Si tu pareja es ciudadano de la Unión Europea y quieren registrarla en Madrid, alguno de los dos debe estar empadronado en Madrid en el último año.
Son 50.000 solicitudes de asilo presentadas por los venezolanos a la fecha, las cuales el gobierno español está tratando de resolver lo más pronto posible con el fin de ayudar a la legalización de los inmigrantes del país sudamericano.
Si eres nacional de alguno de los anteriores Estados y quieres residir en España por más de 3 meses, puedes solicitar el Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea, el cual te permitirá vivir en España por el tiempo que consideres necesario, meses, años o toda la vida.
Las características de la actividad emprendedora de carácter innovador, están contenidas en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de Apoyo a Los Emprendedores y su Internacionalización.
El arraigo familiar, es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, y la solicitan los extranjeros que vivan en España y tengan familiares de nacionalidad española, por ejemplo: ser hijos de padres o alguno de ellos sean españoles de origen, o ser padres de hijos menores de edad con nacionalidad española.
El informe de inserción social deberá solicitarse en el Ayuntamiento en el que el interesado esté empadronado, salvo en los municipios de Madrid y Parla, pues en estos lugares se hará la solicitud en cualquier Registro de la Comunidad de Madrid; se recomienda en los de la Consejería de Políticas Social y Familia.
El sistema ETIAS será fácil de utilizar y ahorrará tiempo a los solicitantes y a sus trámites. Aquellas personas que deseen obtener una autorización, deberán seguir los siguientes pasos para la solicitud de una autorización de viaje ETIAS:
El informe de arraigo, es un documento que acredita la integración de un individuo a la sociedad española. Es requisito fundamental para solicitar una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo social. Esto, en el caso de las personas que no tengan un vínculo directo con un residente legal.
Para introducirnos en el arraigo social, es imprescindible que primeramente definamos “arraigo”. Según la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo nos dice lo siguiente…
La residencia por razones humanitarias es un tipo de autorización que se concede por circunstancias excepcionales. A todas aquellas personas que proceden de países donde hayan sufrido discriminación, violencia de género o racismo; ser víctimas de delitos tipificados en el código penal, maltrato en el hogar. O, cuando se justifique que volver a su país de origen representa un grave peligro para su seguridad o la de su familia.