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Trámites para Residencia en España

Trámites para Residencia en España

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Este tipo de autorización está concebida para los extranjeros no residentes que se propongan entrar en territorio español con el fin de realizar una inversión significativa de capital. Dicha inversión puede ser en títulos de deuda pública, en acciones o participaciones sociales de sociedades de capital españolas, con una actividad real o negocio, en fondos de inversión,  depósitos de un millón de euros en entidades financieras españolas o adquisición de bienes inmuebles en España con una inversión igual o superior a 500.000 euros por cada solicitante.

Podrá tratarse también de un proyecto empresarial que vaya a ser desarrollado en España y que sea acreditado como de interés general, que cree puestos de trabajo,  que tenga un impacto socioeconómico de relevancia o aportación significativa  de innovación científica y/o tecnológica.

Está concebida para aquellos extranjeros que siendo titulares de una autorización de estancia o residencia  o visado pretendan iniciar, desarrollar o dirigir una actividad económica como emprendedor, siempre y cuando la actividad emprendedora sea de carácter innovador y con interés especial para España.  Se tendrá en cuenta especialmente el perfil profesional del solicitante, el contenido del plan de negocios que se aporte,  que prioritariamente cree puestos de trabajo en territorio español y que tenga una un valor añadido para la economía española.

Se trata de una autorización de residencia y trabajo temporal para profesionales  extranjeros altamente cualificados que residan fuera de España y que posean un alto nivel de capacitación o, excepcionalmente, un mínimo de cinco años de experiencia profesional en la actividad para la que se pretenden contratar.

El proceso debe instarse por las propias empresas radicadas en territorio español que requieran la incorporación  de estos profesionales  para el desarrollo de una relación laboral o profesional.

Es una autorización que solicitan los extranjeros desde su país de origen, que autoriza a residir en España sin realizar actividad laboral. Para ello deberán demostrar que cuentan con los medios económicos suficientes para atender sus gastos de manutención y estancia incluyendo, en su caso, los de la familia, durante el período de tiempo que haya previsto residir en España. Así también deberá tener un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en territorio español y demostrar además, mediante certificación, que no padecen de ninguna enfermedad que puedan tener repercusiones de salud pública graves, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.

La solicitud se inicia en la Misión diplomática u oficina consular española en cuya demarcación resida el extranjero.

Es una autorización prevista para aquellos extranjeros que se encuentran en situación irregular en España. Dentro de estas autorizaciones las más solicitadas son:

Arraigo Social: Tener como mínimo una estancia continuada e ininterrumpida en España de tres años, que se pueda demostrar documentalmente. Para ello deberán contar con un contrato  de trabajo con una valides que no sea inferior a un año, suscrito por el trabajador y el empresario en el momento de la solicitud y carecer de antecedentes penales.

Arraigo Familiar: El solicitante debe ser hijo de padre o madre originariamente españoles o bien ser padre o madre de un menor de nacionalidad española o de un país de la Unión Europea.

En el año 2020 el estado español  emitió una instrucción  sobre la residencia en España de los progenitores, nacionales de terceros países, de menores ciudadanos de la unión, incluidos españoles concediéndole la posibilidad de optar por una residencia por arraigo familiar por un período de 5 años.

Arraigo Laboral: El solicitante debe tener una estancia continuada en España de dos años, carecer de antecedentes penales, acreditar una relación laboral mínima de seis meses.

Se concede a los cónyuges, descendientes, ascendientes y otros familiares de los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, cuando le acompañen o se reúnan con él en territorio español.

Dicha solicitud deberá presentarse en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente de la fecha de su entrada en España.

Es un derecho que se le concede a los extranjeros ciudadanos de países que no pertenecen a un Estado miembro de la Unión Europea o a un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que hayan residiendo en España con una autorización temporal de residencia y trabajo por un año, y una vez renovada la misma,  podrán solicitar una autorización de residencia para sus familiares cuando estos se encuentren en su país de origen.

Los familiares que tienen derecho a ser reagrupados son: El cónyuge, sus hijos y los hijos de su cónyuge, siempre que sean menores de 18 años, o siendo mayores de edad estén discapacitados.

Solo podrán reagrupar a sus padres y a los de su cónyuge en el momento que hayan obtenido la residencia de larga duración, y siempre y cuando demuestren que estos progenitores dependen económicamente del solicitante y sean mayores de 65 años.

Es una autoriza para residir y trabajar en España por tiempo indefinido, en las mismas condiciones que los españoles y otorga la posibilidad de tramitar una residencia o residencia y trabajo en los países miembros de la Unión Europea, en las condiciones que estos determinen.

Para acceder a esta autorización será necesario que el solicitante haya residido legalmente en territorio español por un período continuado de cinco años, demostrar que está en alta en el régimen correspondiente de seguridad social como trabajador, bien por cuenta ajena o bien por cuenta propia.

Se trata de una autorización que autoriza a residir y trabajar en España indefinidamente, en las mismas condiciones que los españoles y otorga la posibilidad de obtener una autorización de residencia o residencia y trabajo en otros Estados miembros de la Unión, en las condiciones que éstos determinen.

Así también tendrán derecho a obtener dicha autorización  los extranjeros de terceros países que acrediten haber residido de forma continuada en la Unión Europea, en calidad de titulares de una Tarjeta azul-UE, siempre que en los dos años anteriores a la solicitud dicha residencia esta haya sido en territorio español.

Los ciudadanos e la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza  que pretendan residir en el territorio del Estado Español por un período superior a tres meses están obligados a solicitar  su inscripción en el Registro Central de Extranjeros.

Deben disponer de los medios económicos suficientes para su período de residencia. Ya sea porque cuentan con un contrato de trabajo, o una declaración de contratación del empleador o un certificado de empleo, en la que debe aparecer todos los datos de la empresa  que le contrata o una certificación bancaria de un banco español con saldos que tengan como mínimo el IPREM.

Tener contratado un seguro de enfermedad público o privado, en España o en otro país, que les proporcione cobertura durante su período de residencia y que sea equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud español. O aportar la tarjeta sanitaria europea con una validez que cubra el período de residencia y le habilite a recibir las prestaciones sanitarias necesarias, para lo cual se tendrá en la naturaleza de las prestaciones y la duración prevista.

En el caso de que estén acompañados de su familia deberá disponer para sí y para todos sus familiares, de los recursos económicos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su período de residencia.