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Informe de arraigo para solicitar la residencia por arraigo social.

Informe de arraigo para solicitar la residencia por arraigo social

El informe de arraigo, es un documento que acredita la integración de un individuo a la sociedad española. Es requisito fundamental para solicitar una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo social. Esto, en el caso de las personas que no tengan un vínculo directo con un residente legal.

Lo pueden solicitar las personas extranjeras que hayan residido por un periodo continuado de tres años y se tramita en el municipio de la comunidad autónoma donde tenga su domicilio habitual. Mayormente es el ayuntamiento el encargado de emitir este informe. Sin embargo, hay comunidades que tienen como responsable a la Consejería de Asuntos Sociales, Madrid por ejemplo.

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Aquí os presentamos los organismos responsables de la emisión del informe de arraigo social según cada comunidad.

COMUNIDAD AUTÓNOMA Administración competente para la emisión del informe Órgano competente para la emisión del informe
Andalucía Ayuntamiento
Aragón Ayuntamiento
Asturias Ayuntamiento
Cantabria Ayuntamiento
Castilla y León Ayuntamiento
Castilla-La Mancha Ayuntamiento
Cataluña Generalitat Departamento de Bienestar Social y Familia
Ceuta Ciudad Autónoma Consejería de Asuntos Sociales
Comunidad Valenciana Ayuntamiento
Extremadura Ayuntamiento
Galicia Ayuntamiento
Islas Baleares Ayuntamiento
Islas Canarias Comunidad Autónoma Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda
La Rioja Ayuntamiento
Madrid Comunidad Autónoma Dirección General de Inmigración (Consejería de Asuntos Sociales)
Melilla Ciudad Autónoma Consejería de Asuntos Sociales
Murcia Ayuntamiento
Navarra Ayuntamiento
País Vasco Gobierno Vasco Dirección de Inmigración y Gestión de la Diversidad (Departamento de Empleo y Asuntos Sociales)

Requisitos y documentos para el informe de arraigo:

  • Ser persona extranjera no comunitaria
  • Ser mayor de edad (o mayor de 16 años con autorización del representante legal)
  • Encontrarse en situación administrativa irregular o con permanencia autorizada por razones de protección internacional.
  • Pasaporte vigente (original y copia).
  • La constancia de empadronamiento u otros documentos públicos que demuestren tu permanencia continuada en España durante al menos 3 años.
  • El contrato de trabajo o prueba de los medios de vida.
  • Documentación acreditativa de la vivienda (contrato de alquiler o de compra-venta).

Aunque su ausencia no es motivo de denegación, se valoran aquellos documentos que demuestren integración en la sociedad española, por ejemplo:

  • Colaboración en redes sociales, es decir, en organizaciones comunales, ONGs, asociaciones culturales, deportivas, etc.
  • Participación en cursos o programas de inserción socio-laboral, ya sea de instituciones educativas, sindicatos, ayuntamientos, etc.
  • En algunas comunidades, certificados de conocimientos lingüísticos de los idiomas propios, como el Gallego en Galicia, y cursos de inserción cultural.

Tiempo de tramitación y tasas

El plazo máximo de emisión del informe de arraigo,  es de 30 días desde la fecha de solicitud del mismo. Pasados 30 días desde que se pide el informe, y no se haya obtenido respuesta. Se podrán solicitar un certificado de inactividad de la Administración, y utilizar cualquier medio de prueba válido en Derecho, a efectos de acreditar el arraigo.

En la mayoría de las comunidades autónomas no es necesario el pago de tasa, es totalmente gratuito.

¿Cómo se solicita el informe de arraigo social?

a) Por Internet:

Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

No obstante, recomendamos tener preparada toda la documentación que se va a presentar, antes de acceder a gestión.

En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid. Además, a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de “consulta de expedientes”, desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

b) Presencial:

Puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad Autonoma, de la Administración General del estado, de Ayuntamientos adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

Sobre  esta o cualquier otra información respecto al arraigo social. Recuerda que puedes escribirnos indicando la fecha y hora en que deseas una cita con nuestros abogados.  A través de consultas@arenabah.com, o realizar una consulta online gratuita a través de nuestra Web.

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