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C/ Casado del Alisal, 7, 1-D, 28014, Madrid
registrar la pareja de hecho

¿Cuánto tiempo debo estar empadronado en Madrid, para registrar la pareja de hecho?

Si tu pareja es ciudadano de la Unión Europea y quieren registrarla en Madrid, alguno de los dos debe estar empadronado en Madrid en el último año.

Si tú y tu pareja estás pensando en registrar la Unión de Hecho en Madrid, deberán cumplir los requisitos exigidos por las regulaciones establecidas por la Comunidad de Madrid a estos efectos.

Debes tener en cuenta que todas las comunidades que existen en España son autónomas en establecer los requisitos necesarios para registrar la Unión de Hecho, en este caso vamos a ver los de la Comunidad de Madrid.

Pareja de hecho

Los requisitos de uniones de hecho en España tienen requisitos específicos y distintos atendiendo a que tienen leyes autonómicas, no existe una ley general a nivel de país que lo regule.

En el caso de la comunidad de Madrid, los requisitos que deben cumplirse para solicitar el registro de la Unión de Hecho son los siguientes:

1. Ser ambos mayores de edad o menores emancipados.

2. Convivir en pareja de forma pública, libre y notoria, durante los últimos doce meses y de manera ininterrumpida.

3. Estar uno de los dos empadronado en algún municipio de la Comunidad de Madrid.

4. Ser soltero, viudo, divorciado o separado judicialmente.

5. No estar unidos por un vínculo de parentesco los miembros de la pareja (hasta el tercer grado).

6. No tener Unión de Hecho con otra persona.

7. No estar inscrito con Unión de Hecho en otra Comunidad Autónoma.

8. Tener consentimiento pleno y eficaz de la Unión de Hecho que se está registrando.

Luego podrás solicitar la inscripción si reúnes los siguientes documentos:

1 Documento de identificación vigente de cada uno: D.N.I., pasaporte o NIE.

2. Certificación de empadronamiento. No aceptan volantes de empadronamiento.

3. Si son menores emancipados, acreditar estar en esa situación.

4. Certificado del estado civil de cada uno:

Españoles: Según su situación deberán aportar:

  1. Divorciados, Anulados o Separados Judicialmente:
  • Certificado literal del matrimonio anterior con la anotación marginal del divorcio, nulidad o separación judicial.

b)Solteros: Certificado de fe de vida y de Estado.

c) Viudos: Certificado literal de matrimonio anterior y Certificado literal de defunción del cónyuge fallecido.

Extranjeros:

a) Divorciados, anulados o separados judicialmente:

  • Certificado literal del matrimonio anterior con la anotación marginal del divorcio, nulidad o separación judicial.

b) Solteros:

  • Certificado de capacidad matrimonial o certificado de soltería, según lo que establezca la ley de su país.

c). Viudos:

  • Certificado literal de matrimonio anterior y/o Certificado literal de defunción del cónyuge fallecido.

5. Tasa pagada modelo 030, por valor de 82,12€

Los documentos anteriormente mencionados deben llevarse en original y copia.

Deben legalizarse y apostillarse debidamente. Y si están en otro idioma diferente al castellano deberán traducirse al español por un traductor jurado.

Todos los documentos que se presenten no deben tener una antigüedad mayor a 3 meses.

La solicitud deberá presentarse ante la oficina de Registro de Uniones de Hecho ubicada en la Calle Los Madrazo 34, entreplanta, de Madrid, 28014, junto con el formulario de solicitud de inscripción de pareja de hecho.

Recordar que para el día de la firma de la pareja de hecho, deberán ir acompañados de dos testigos, quienes no necesariamente deben estar empadronados en Madrid y deberán llevar su documento de identificación vigente en original y copia.

Sobre  esta o cualquier otra información respecto a este tipo de trámite. Recuerda que puedes escribirnos indicando la fecha y hora en que deseas una cita con nuestros abogados.  A través de consultas@arenabah.com, o realizar una consulta online gratuita a través de nuestra Web.

 

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