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Cuáles son los requisitos para solicitar el arraigo social

¿Cuáles son los requisitos para solicitar el arraigo social?

Para introducirnos en el arraigo social, es imprescindible que primeramente definamos “arraigo”. Según la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo nos dice lo siguiente:

“Ha de estarse por lo tanto al concepto de arraigo perfilado jurisprudencialmente. Tal criterio de arraigo se ha configurado, como la existencia de vínculos que unen al extranjero recurrente con el lugar en que reside, ya sean de tipo económico, social, familiar, laboral, académico o de otro tipo y que sean relevantes para apreciar el interés del recurrente en residir en el país y determinen la prevalencia de tal interés particular para la concesión del permiso de residencia temporal solicitado” (STS de fecha 22 de noviembre de 2007, Rº 2469/2004).

Ahora sabiendo esto, podemos centrarnos en el arraigo social. Esta es una autorización de residencia temporal, que se otorga a los ciudadanos extracomunitarios que acrediten una permanencia continuada en España por un tiempo que no sea inferior a tres años.

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Para la concesión del arraigo social, se debe cumplir también una serie de determinados requisitos, entre los cuales figuran:

  1. Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
  2. Disponer de un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario en el momento de la solicitud, no tiene que ser indefinido, sino ser mayor al tiempo de un año. Debe presentarse un solo contrato, de existir más de uno serán admisibles los siguientes casos:
    1. En el caso del sector agrario, cabrá la presentación de dos contratos, con distintos empleadores y concatenados, cada uno de ellos de duración mínima de seis meses.
    2. En el caso de desarrollo de actividades en una misma ocupación, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador, se admitirá la presentación de varios contratos, todos ellos de duración mínima de un año, y cuya suma debe representar una jornada semanal no inferior a treinta horas en total.
    3. Ser pareja de hecho o cónyuge; o bien, hijo o padre de un extranjero residente. De no ser familiar directo de un residente, se podrá presentar un informe de arraigo que acredite su integración social, emitido por la Comunidad Autónoma donde resida.

Cuando se presente un Informe de arraigo, también deberá añadirse a la solicitud otros factores de arraigo. Es decir, documentos emitidos por administraciones públicas que justifiquen su arraigo.

 Tales como:

  • Certificados de empadronamientos, volantes históricos. Para justificar el tiempo de permanencia en cada domicilio, en el caso de ser varios.
  • Los medios económicos de vida con los que cuente.
  • Los vínculos con familiares residentes en España.
  • Los esfuerzos de integración a través del seguimiento de programas de inserción socio laborales y culturales.

Simultáneamente y por medios electrónicos, la Comunidad Autónoma deberá dar traslado del informe a la Oficina de Extranjería competente.

La institución que emita el informe podrá recomendar que se exima al extranjero de la necesidad de contar con un contrato de trabajo. Siempre y cuando pueda demostrar que cuenta con medios económicos suficientes para su sostenimiento. En caso de cumplirse los requisitos previstos en el artículo 105.3 del Reglamento de extranjería, se podrá alegar que los medios económicos derivan de una actividad a desarrollar por cuenta propia.

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