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Residencia por razones humanitarias en España.

Residencia por razones humanitarias en España

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Por ello, en caso de ser extranjero y encontrarse de manera ilegal en España. Una manera de obtener la residencia es por “Razones humanitarias”. Siempre y cuando se pueda acreditar debidamente las razones. Esta aplica para los ciudadanos de países que se encuentren en medio de crisis humanitarias. Como es el caso de Venezuela en estos momentos.

Actualmente se está sentando jurisprudencia, con las sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. A favor de los venezolanos que no cumplen con los requisitos suficientes para la concesión de asilo político. Pero, que sin embargo sienten que no pueden retornar a Venezuela. Debido a ello la Audiencia Nacional recientemente ha comenzado a considerar la situación de Emergencia que se vive en ese país. Gracias a todos los informes publicados por la ONU en referencia a Violación de los derechos humanos. Lo que justifica que España proteja a estos ciudadanos por razones humanitarias.

A continuación mencionaremos los requisitos y la documentación que se debe presentar. Tu solicitud es importante que se evalue por un abogado. Ya que cada caso se tiene que estudiar en detalle. En ArenabaH abogados&consultores podemos asesorarte y llevar tu caso, para que la tramitación sea rápida y exitosa.

Requisitos y documentación para solicitar la residencia por razones humanitarias:

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea
  • Carecer de antecedentes penales en España y en su país de residencia. Debe presentar certificado de antecedentes penales.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio Schengen.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España
  • Copia del Pasaporte completo.
  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–10) 

Ahora bien, como mencionamos anteriormente, acreditar una de las siguientes circunstancias. De las cuales aplican para la concesión de la residencia por razones humanitarias:

  • Ser víctima de delito tipificado en los artículos 311 a 315, 511.1 y 512 del Código Penal: delitos contra los derechos de los trabajadores. Por lo que deberá contar con la resolución judicial que finalice el procedimiento judicial que establezca la condición de víctima.
  • Haber sido victima de delitos en los que haya concurrido la circunstancia agravante de comisión por motivos racistas. O, Antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima. O, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo u orientación sexual, o la enfermedad o minusvalía que padezca.
  • Ser víctima de delitos por conductas violentas ejercidas en el entorno familiar, siempre que haya recaído resolución judicial que finalice el procedimiento judicial en la que se establezca la condición de víctima.
  • Sufrir una enfermedad sobrevenida de carácter grave que requiera asistencia sanitaria especializada, no accesible en su país de origen. Y, que el hecho de interrumpirla o de no recibirla suponga un grave riesgo para la salud o vida. Excepcionalmente no será preciso que sea sobrevenida en el supuesto de prolongar la permanencia de un menor extranjero desplazado temporalmente a España para tratamiento médico. Una vez agotada la posibilidad de prolongar la situación de estancia y la permanencia sea imprescindible para la continuación del tratamiento. Será necesario acreditar el informe clínico que expida la autoridad sanitaria correspondiente.

De no ser victima de alguno de estos delitos o sufrir una enfermedad sobrevenida se puede justificar que:

  • Que su traslado al país del que son originarios o proceden, a efectos de solicitar el visado que corresponda. Implique un peligro para su seguridad o la de su familia y que reúnen el resto de los requisitos para obtener una autorización temporal de residencia o residencia y trabajo.
  • Por lo que deberá presentar documentación acreditativa de que su traslado implica un peligro para su seguridad o la de su familia.
  • Y también documentación acreditativa de disponer de medios económicos. Si no tiene medios económicos propios podrá solicitar personalmente, de manera simultánea con la solicitud de circunstancias excepcionales autorización para trabajar por cuenta ajena o propia.

Sobre  esta o cualquier otra información respecto a este trámite. Recuerda que puedes escribirnos indicando la fecha y hora en que deseas una cita con nuestros abogados.  A través de consultas@arenabah.com, o realizar una consulta online gratuita a través de nuestra Web.

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