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Puedo obtener un permiso de trabajo si he venido a España como estudiante

¿Puedo obtener un permiso de trabajo si he venido a España como estudiante?

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Es importante aclarar que el estado español se asegura de que el empleo que procuras no sea para cubrir gastos de manutención, si no mayormente para prácticas que sean compatibles con el tipo de estudio que se está realizando.

Requisitos para permiso de trabajo por cuenta ajena:

  • Las actividades laborales deberán ser compatibles con la realización de los estudios.
  • Los ingresos obtenidos no deberán tener el carácter de recurso necesario para su sustento o estancia, ni serán considerados, en el procedimiento de prórroga de estancia.
  • El estudiante extranjero deberá tener la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
  • La empresa solicitante deberá estar inscrita en el régimen del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • En el caso de que el empleador sea una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM (537,84€ por mes) si no hay familiares a su cargo. Cuando la unidad familiar incluye dos miembros el 200% (1075,68€ por mes). Pero si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50 % del IPREM (268,92€ por mes) por cada miembro adicional.
  • El contrato se deberá formalizar por escrito y ser a tiempo parcial (para no interferir con el horario de estudio) o, en el supuesto de ser a jornada completa, su duración no deberá superar los tres meses ni coincidir con los periodos que se realicen los estudios (en el caso de ser durante la época del verano).

Documentación exigible para permiso de trabajo por cuenta ajena

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-12) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el empleador
  • Pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor.
  • Documentación acreditativa de la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
  • Documentación acreditativa de la compatibilidad de los estudios con la actividad laboral.
  • Contrato de trabajo firmado por el empleador y el trabajador.
  • Documentación acreditativa de los medios económicos para hacer frente a las obligaciones contractuales.
  • Documentación que identifique a la empresa que solicita la autorización:

Si se trata de un empresario individual:

  • NIF ó NIE o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.

-Si se trata de una persona jurídica (S.A., S.L., Cooperativa, etc.):

  • NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente.
  • Documento público que acredite que el firmante de la solicitud de autorización ostenta la representación legal de la empresa.
  • NIF o NIE del firmante de la solicitud o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.

Procedimiento  para permiso de trabajo por cuenta ajena

  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el empleador o empresario.
  • Lugar de presentaciónOficina de Extranjería de la provincia donde se vayan a prestar los servicios.
  • Las tasas de trabajo: si la autorización de trabajo tiene una duración superior a seis meses, se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud y deberán abonarse por el empleador en el plazo de diez días hábiles, corresponde al: Modelo 790 código 062. Con un coste de 119,89€
  • Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo
  • La vigencia de la autorización para trabajar coincidirá con el contrato de trabajo y no podrá ser en ningún caso superior a la de la duración de la autorización de estancia. La pérdida de vigencia de la autorización de estancia será causa de extinción de la autorización para trabajar.

Siempre que se disponga de visado de estancia por estudios el permiso de trabajo puede ser prorrogado si:

 

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  • Las actividades laborales siguen siendo compatibles con la realización de los estudios.
  • Los ingresos obtenidos no tienen el carácter de recurso necesario para su sustento o estancia.
  • Se prorroga el contrato a tiempo parcial o, si fuera a tiempo completo, cuando la duración inicial fuera por un periodo inferior a tres meses y hasta dicho periodo máximo.

Requisitos para permiso de trabajo por cuenta propia:

  • Las actividades laborales deberán ser compatibles con la realización de los estudios.
  • Los ingresos obtenidos no deberán tener el carácter de recurso necesario para su sustento
  • La actividad deberá ser a tiempo parcial o, de ser a tiempo completo, su duración no podrá superar los tres meses ni coincidir con los estudios.
  • Poseer la cualificación profesional
  • Contar con recursos económicos suficientes para su manutención y alojamiento
  • Poder acreditar que la inversión prevista sea suficiente y la incidencia, en su caso, en la creación de empleo.
  • Cumplir los requisitos que la legislación vigente exige para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.

Documentación a acreditar para permiso de trabajo cuenta propia

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-12) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el estudiante.
  • Pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor.
  • Acreditación de la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
  • Documentación acreditativa de la compatibilidad de los estudios con la actividad laboral.
  • Documento referente a la capacitación y cualificación profesional
  • En actividades profesionales independientes que la exijan, certificado de colegiación.
  • Con las labores comerciales minoristas y prestación de los servicios enumerados en el Anexo de la Ley 12/2012, que se realicen en establecimientos permanentes, cuya superficie útil sea igual o inferior a 300 metros cuadrados, declaración responsable o comunicación previa (en los términos el artículo 71.bis de la Ley 30/1992) y, en su caso, justificante de pago del tributo correspondiente.
  • En el resto de actividades y prestaciones de servicios profesionales, relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional, indicando, la situación en la que se encuentre los trámites para su consecución, incluyendo, en su caso, las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes.
  • Acreditación de que se cuenta con inversión económica suficiente, o compromiso de apoyo por parte de instituciones financieras u otras.
  • Proyecto de establecimiento o actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad y puestos de trabajo.

Los tres últimos apartados pueden ser acreditados

Con independencia de su justificación mediante otros medios admisibles en Derecho, por el informe de valoración emitido por una de las siguientes organizaciones:

  • Federación Nacional de Asociaciones de Empresarios y Trabajadores Autónomos (ATA)
  • Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA)
  • Confederación Intersectorial de Autónomos del Estado Español (CIAE)
  • Organización de Profesionales y Autónomos (OPA)
  • Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE)

Procedimiento para el permiso de trabajo por cuenta propia:

  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el estudiante extranjero personalmente.
  • Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia donde se vayan a prestar los servicios.
  • Las tasas de trabajo: si la autorización de trabajo tiene una duración superior a seis meses, se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitudModelo 790 código 062: 119,89€
  • Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada el támite
  • La vigencia de la autorización para trabajar coincidirá con la proyectada para la actividad por cuenta propia.

Siempre que se disponga de visado de estancia por estudios, el permiso de trabajo por cuenta propia puede ser prorrogado también

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