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Necesito una carta de invitación para viajar a España

¿Necesito una carta de invitación para viajar a España?

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La carta de invitación es uno de los requisitos fundamentales para viajes a España con carácter turístico privado, que al momento del chequeo migratorio debe ser estrictamente original y no una copia de la misma. Esta únicamente puede ser reemplazada por una reserva de hotel u hostal, pero que en ningún momento suplirá el resto de la documentación necesaria para la entrada en territorio español.

 

Requisitos para tramitar una carta de invitación:

El particular que pretenda obtener una carta de invitación a favor de un extranjero deberá dirigir su solicitud a la Comisaría de Policía de su lugar de residenciaque será la competente para su tramitación y expedición.

La solicitud de la carta de invitación deberá contener los siguientes extremos:

  • Nombre
  • Apellidos
  • Lugar y fecha de nacimiento
  • Nacionalidad
  • DNI o pasaporte, cuando se trate de español. O, pasaporte,TIE o NIE, cuando no ostente la nacionalidad española
  • Domicilio o lugar completo de residencia.
  • Manifestación expresa de su voluntad de invitar y de acoger a la persona invitada, bien en su domicilio principal. O, bien en una segunda vivienda, en cuyo caso, determinará el lugar concreto.
  • El invitante aportará documentación acreditativa de la disponibilidad de la vivienda. (título de propiedad, contrato de arrendamiento u otros, de acuerdo con la legislación civil vigente).

Relación o vínculo que mantiene con el invitado.

  • Nombre y apellidos
  • Lugar y fecha de nacimiento
  • Nacionalidad
  • Lugar concreto de su residencia o domicilio
  • Número de pasaporte del invitado.
  • Excepcionalmente, en los casos en los que la gestión lo aconseje, la invitación podrá referirse a varias personas.  Debiendo indicarse en la solicitud los datos antes mencionados respecto de cada una de ellas, así como la disponibilidad de domicilio para todas.
  • Período durante el cual está prevista la estancia del invitado, especificando, el primer y el último día de la misma.

Antes de la firma, deberá constar que el invitante declara que la información expuesta es verídica.

La tasas correspondientes a la carta de invitación:

Por la solicitud: 73,57€

Por la expedición: Este es un trámite de importe variable. La cantidad se asignará en la Dependencia Policial.

En la solicitud, el invitante deberá hacer constar que está informado de que:

El Código Penal, aprobado por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre de 1995, tipifica como delito, en el artículo 318. bis. «el que directa o indirectamente, promueva, favorezca o facilite el tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas desde, en tránsito o con destino a España, será castigado con la pena de cuatro a ocho años de prisión».

La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, considera infracción muy grave. «Inducir, promover, favorecer o facilitar con ánimo de lucro, individualmente o formando parte de una organización, la inmigración clandestina de personas en tránsito o con destino al territorio español o su permanencia en el mismo, siempre que no constituya delito». Pudiendo imponerse sanción de multa desde 6.001 hasta 60.000 euros o expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada por un período de tres a diez años. Tal como disponen sus artículos 54.1.b), 55.1.c) y 57.1. de la citada Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

Los datos relativos a la identidad, número de pasaporte, nacionalidad y residencia, tanto del invitado como del invitante. Serán incorporados a un fichero de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil. Pudiendo ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación ante la Comisaría General de Extranjería y Fronteras. De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Tramitación de la carta de invitación:

Una vez recibida la solicitud por la dependencia competente para su tramitación, ésta iniciará su tramitación, nombrándose instructor del procedimiento. De cara a resolver en el sentido que proceda en relación con la misma con la mayor brevedad posible.

Cuando por el instructor del procedimiento se juzgue pertinente, se podrá emplazar al solicitante para mantener una entrevista personal con el objeto de comprobar su identidad. La validez de la documentación aportada y la veracidad de la información contenida en la solicitud.

La incomparecencia, salvo fuerza mayor, en el plazo fijado, que no podrá exceder de quince días. Producirá el efecto de considerar al solicitante desistido en el procedimiento.

Después de la resolución de la carta de invitación:

Una vez resuelta la solicitud, la autoridad competente notificará al interesado la resolución adoptada que, en el caso de ser estimatoria. Contendrá el aviso para recoger la Carta de Invitación.

La notificación de la resolución favorable de la solicitud de Carta de invitación surtirá efectos para que se proceda al abono de la tasa correspondiente. En los términos previstos en los artículos 44 a 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y en la Orden ministerial por la que se establezca el importe de las tasas por concesión de autorizaciones administrativas y expedición de documentos en materia de inmigración y extranjería.

El abono de la tasa habrá de realizarse en el plazo de un mes desde la referida notificación. El justificante de dicho abono deberá aportarse para recoger la Carta de invitación.

La denegación, en su caso, de la solicitud de Carta de invitación habrá de ser motivada y expresará los recursos que contra ella procedan, el órgano administrativo o judicial ante el que hubiera de presentarlos y el plazo para interponerlos.

Serán motivos de denegación de la carta de invitación:

La no aportación o la falta de veracidad de los datos contenidos en la citada Carta.

El incumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 28.3 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 2393/2004.

Si tienes cualquier duda respecto a cómo solicitar una carta de invitación por que alguno de tus familiares o amigos vendrá a visitarte pronto. Y te gustaría consultarnos al respecto para asesoramiento profesional, recuerda que puedes escribirnos indicando la fecha y hora en que deseas la cita a través de consultas@arenabah.com. O, realizar una consulta online gratuita a través de nuestra Web.

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