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Matrimonio entre un nacional español y un extranjero

Matrimonio entre un nacional español y un extranjero. ¿Cuáles son los requisitos y el procedimiento?

Cuando un ciudadano español quiere contraer matrimonio con una persona extranjera, el acto se podría llevar a cabo independientemente de la situación legal del extranjero. Es decir, que se puede realizar aún estando en situación irregular.

Importante a tener en cuenta para realizar el Matrimonio entre un nacional español y un extranjero

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Si el juez determina que no hay ningún problema para que la boda se lleve a cabo, entonces se procederá a la misma y se podrán casar según indica la normativa civil española. A estos efectos, el matrimonio resultante será oficial en España. Y la persona extranjera pasará a tener los beneficios pertinentes al convertirse en familiar de un comunitario.

¿Qué documentación se deberá presentar para llevar a cabo el matrimonio entre un español y un extranjero?

Para demostrar la voluntad de contraer matrimonio, tanto una parte como la otra deberán presentar unos documentos concretos. Cada Registro Civil tiene su forma de tramitar este expediente, pero es común para todos estos documentos:

Qué debe presentar la persona extranjera para el matrimonio mixto:

  • Certificado de nacimiento, legalizado o apostillado, según sea el caso y traducido de ser necesario.
  • Pasaporte o nie en vigor.
  • Certificado de soltería o, en el caso de estar divorciado, certificado de matrimonio con anotación del divorcio o testimonio de la sentencia de divorcio. Legalizado y traducido.
  • Volante de empadronamiento.
  • Certificado de inscripción consular emitido por el Consulado del país de origen en España.
  • Documento certificado emitido por el Consulado del país de origen. Que acredite la capacidad para contraer matrimonio (algunos registros no lo exigen).
  • Certificado emitido por el Consulado del país de origen sobre la necesidad de publicación de edictos. (Si el país del extranjero lo exige)

Qué debe presentar el ciudadano español para el matrimonio:

  • Certificado literal de nacimiento.
  • DNI o Pasaporte.
  • Volante de empadronamiento de los dos últimos años.
  • En caso de estar divorciado, Sentencia de Divorcio testimoniada. O, Certificado de Matrimonio con anotación marginal de divorcio.

Si estos documentos son de origen extranjero, será necesario que previamente hayan pasado un proceso de legalización. (Esto puede hacerse de varias maneras, y para muchos de los países basta con la apostilla de la Haya). Si además resulta que están en un idioma diferente al español o a los distintos idiomas oficiales que se hablan en España, pues se tendrá que llevar una traducción jurada.

Con respecto a los documentos del ciudadano español. Es necesario recordar que el volante de empadronamiento debe contener la fecha de alta en el padrón. Si en los dos años anteriores al matrimonio existen varios lugares de residencia habrá que justificarlo con los correspondientes volantes de empadronamiento de cada lugar de residencia.

En cuanto al extranjero, si se ha residido fuera de España, certificado consular.

Para el supuesto excepcional de no haber estado empadronado. Deberán acreditarlo con los siguientes documentos en el que conste nombre y dirección del contrayente y período de residencia que se acredita. Contratos de alquiler con carta de la arrendadora, carta de la empresa para la que se trabaja con sello de la empresa, carta del presidente de la comunidad y copia del acta donde se le nombra presidente, carta de la sucursal del banco donde se tiene cuenta con sello del banco, recibos de haber enviado dinero, agua, luz, etc., del periodo de tiempo que se quiere acreditar.

Procedimiento para llevar a cabo el matrimonio mixto:

Primeramente se debe pedir una cita en el Registro civil para “Inicio de expediente matrimonial”. Una vez recopilados todos los documentos, la pareja en cuestión deberá volver el día correspondiente a la cita y presentar el expediente.  Allí, los contrayentes rellenarán unas declaraciones juradas y hoja declarativa de datos y se les dará trámite al expediente.

Luego podrían ser citados a una audiencia reservada con el juez del Registro Civil. En donde se harán preguntas para valorar la veracidad del acto. Esta entrevista se realiza individualmente y las preguntas van referidas a cualquier tema considerado relevante para la pareja. Es importante recordar que se necesitará un testigo para poder dar más veracidad, y al que se le hará algunas preguntas para evaluar la coherencia.

Una vez cumplimentados todos estos pasos previos, se procederá a obtener el permiso para contraer matrimonio. Se puede elegir cualquier otro Registro Civil para llevar a cabo el matrimonio. Puesto que no se tiene que tramitar estrictamente en el mismo sitio en donde se ha presentado el expediente, pero dentro de la comunidad.

Celebrada la boda, se les hará entrega del libro de familia y una certificación literal de matrimonio.

Desde este momento el cónyuge extranjero se convierte en familiar de un ciudadano comunitario. Por lo tanto con derecho a residencia en España en régimen comunitario.

Los requisitos para tramitar este tipo de residencia los comentaremos más adelante.

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