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Plazos para solicitar la nacionalidad española por Residencia

Plazos para solicitar la nacionalidad española por Residencia

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A continuación mencionamos los plazos que dicta la Ley española para la nacionalidad española por residencia:

  • 10 años de residencia (régimen general).
  • 5 años para aquellas personas que tengan la condición de refugiado.
  • 2 años para los nacionales de países iberoamericanos (incluido Brasil), Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
  • 1 año para los siguientes casos:
    • Nacidos en territorio español.
    • El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
    • Quién que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles. Durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
    • El que lleve 1 año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.
    • Viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.
    • Nacidos fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.

Recuerda que para solicitar la nacionalidad española por residencia:

Se debe tener en cuenta que los plazos de residencia deberán haberse cumplido en su totalidad en el momento de la solicitud o ratificación. Por lo que la resolución de Nacionalidad será denegada si en dicho momento no acreditó haberlos cumplido.

También, es importante aclarar que la nacionalidad española no se puede solicitar por ser el cónyugue de un ciudadano español. El hecho de estar casado con un nacional, beneficia a una residencia. Es decir, después de un año de poseerla, este puede optar a la nacionalidad por haber estado con residencia legal y continuada en territorio español.

Muchos extranjeros aún no saben que la tarjeta de estudiante es una autorización de estancia. Esta no constituye título de residencia válido para adquirir la nacionalidad española. En consecuencia, el tiempo de permanencia de los extranjeros en España en situación de estudiante no se computa a efectos de adquisición de la nacionalidad española. En otras palabras, si eres iberoamericano y llevas dos años en condición de estudiante en territorio español, sigues sin poder optar por el derecho a la nacionalidad por residencia legal y continuada.

Además, el interesado deberá justificar, en el expediente regulado por la legislación del Registro Civil, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española.

Si ya llevas un tiempo residiendo en España legal y continuadamente, pero aún no has optado a la nacionalidad española. No esperes más, este trámite conlleva tiempo y lo mejor es empezarlo cuanto antes. Así podrás disfrutar de los beneficios que “ser un español” conlleva. Si te gustaría consultarnos al respecto para asesoramiento profesional. Recuerda que puedes escribirnos indicando la fecha y hora en que deseas una cita a través de consultas@arenabah.com. O, realizar una consulta online gratuita a través de nuestra Web.

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