Sanidad gratuita y universal en España
El Gobierno de España ha aprobado el acceso universal al Sistema Nacional de Salud a través del Boletín Oficial del Estado (BOE). El Real Decreto-ley 7/2018, de 27 de julio devuelve la disposición general al Sistema Nacional de Salud. La misma ha entrado en vigor este martes 31 de julio y desliga la asistencia sanitaria de la condición de asegurado/cotizante. En otras palabras, todos los ciudadanos extranjeros también podrán tener acceso a la sanidad española de forma gratuita.
La nueva normativa modifica algunas de las disposiciones más criticadas del Real Decreto 16/2012. Que dejaban fuera de la atención sanitaria con cargo a fondos públicos a personas adultas no registradas ni autorizadas a residir en España. La cual se había establecido durante el gobierno de Rajoy seis años atrás.
La sanidad quedaba así limitada a la asistencia en caso de urgencia por enfermedad grave. O, accidente hasta la situación de alta médica y a la asistencia durante el embarazo, parto y posparto.
Es importante recordar que durante el gobierno de Zapatero La Ley 16/2003, de 28 de mayo, antes de su modificación en el año 2012, establecía también, entre sus principios generales, el aseguramiento universal y público por parte del Estado y recogía los titulares de los derechos a la protección de la salud y a la sanidad gratuita.
Retomando lo anterior, desde el pasado viernes en el Consejo de Ministros, se puso en marcha Real Decreto-ley 7/2018. A propuesta de la ministra de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, Carmen Montón. Que establece como titulares del derecho a recibir asistencia sanitaria a los inmigrantes en situación administrativa irregular. Así como a las personas nacionalizadas en España, a los extranjeros residentes, a los pensionistas que residen en otros países y a los trabajadores transfronterizos.
Otras consideraciones respecto a la sanidad gratuita:
En aquellos casos en que las personas extranjeras no hayan superado el periodo de estancia temporal al que se refiere la Ley 4/2000 sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (90 días), será preceptiva la emisión de un informe previo favorable de los servicios sociales competentes de las comunidades.
Además se va a financiar la asistencia sanitaria siempre que no exista la obligación de acreditar la cobertura de la prestación sanitaria por otra vía. Esto en virtud de lo dispuesto en el derecho de la Unión Europea, los convenios bilaterales y demás normas aplicables. Es decir, no poder exportar el derecho de cobertura sanitaria desde su país de origen o procedencia. Y, no existir un tercero obligado al pago.
Por otra parte, se establece la aportación farmacéutica para las personas extranjeras no registradas ni autorizadas como residentes en España. Por el necesario acceso a la prestación farmacéutica en igualdad de condiciones.
Sin embargo, se vuelve a poner sobre la mesa el debate de la problemática del turismo sanitario. Que había sido una de las principales causas para modificar el acceso al Sistema Nacional de Salud. Durante el período de Ana Mato como ministra de Sanidad.
Y para no comprometer la sostenibilidad financiera del Sistema Nacional de Salud. Y, evitar el uso inapropiado del derecho a la asistencia sanitaria, respecto a estos colectivos. La asistencia sanitaria será con cargo a los fondos públicos de las administraciones competentes.
Además, serán las comunidades autónomas, quienes fijarán el procedimiento para la solicitud y expedición del documento certificativo. El cual que acredite a las personas extranjeras para poder recibir la prestación asistencial.
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