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Nacionalidad española con valor de simple presunción

Nacionalidad española con valor de simple presunción.

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Referido a esto pueden solicitar la nacionalidad por valor de simple presunción los niños nacidos en España cuyos padres sean de las siguientes nacionalidades.

  • Argentina
  • Bolivia
  • Brasil
  • Cabo Verde
  • Colombia
  • Costa Rica
  • Guinea Bissau
  • Panamá
  • Paraguay
  • Perú
  • Portugal
  • Santo Tomé y Príncipe
  • Uruguay.

Casos especiales en cuanto al valor de simple presunción:

  • Ecuador:Tienen valor los nacidos antes del 20 de octubre de 2008 ( los nacidos el mismo día 20/10/2008, ya no lo tienen)
  • Marruecos:Sólo tienen valor en el caso de madre marroquí y padre de los países anteriores.
  • Palestina:En el caso de los palestinos hay que consultar. Pues la ley varía mucho en función de si son matrimonios mixtos y la ley del país del cónyuge que no es palestino, del país que les acoge, del status que tengan, etc..

Presentación del Expediente por Simple Presunción:

Para el inicio del Expediente de Declaración con Valor de Simple Presunción de la Nacionalidad Española de un menor. Se presentará una solicitud dirigida al Sr. Juez Encargado del Registro Civil, donde los padres indicarán sus datos de identidad y que solicitan la nacionalidad española para sus hijos menores con Declaración de Valor de Simple Presunción. Es fundamental que ambos padres sean de estos países, ya sean los dos del mismo país o combinados entre sí.

Los documentos a presentar para la apertura del expediente  con valor de simple presunción son:

  1. Volantes de empadronamiento de los padres (se obtiene en el ayuntamiento)
  2. Certificado literal de nacimiento del menor (se obtiene en el registro civil donde nació el menor)
  3. Certificación de nacionalidad de cada uno de los padres (en su consulado)
  4. Certificado del consulado donde consta la ley personal del país referida a los nacidos en el extranjero (en su consulado)
  5. Documento consular respectivo de los padres referido a la no inscripción del menor en el mismo (en su consulado)

Todos los documentos excepto las partidas de nacimiento, caducan a los tres meses los expedientes se presentarán por el padre y la madre. no es necesaria la presencia del menor

Si vuestro hijo ha nacido aquí en España. Y, tú y tu pareja os encontráis dentro de la lista de países a los que aplica el valor de simple presunción para menores. Y os gustaría consultarnos al respecto para asesoramiento profesional, recordad que podéis escribirnos indicando la fecha y hora en que deseáis una cita a través de consultas@arenabah.com. O, realizar una consulta online gratuita a través de nuestra  Web.

Información tomada de Madrid.org

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