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entrar en España como turista

¿Cómo entrar en España como turista?

España es uno de los destinos turísticos más populares del mundo y son incontables las razones para visitarla. Entre los motivos más importantes se pueden mencionar, sus hermosas ciudades llenas de historia, espectaculares playas, montañas, obras de arte, templos además de su gastronomía.

Este país europeo tiene más de dos mil años de historia y es una de las civilizaciones más antiguas del continente. Cada rincón de España tiene un nuevo sitio para conocer, una historia que contar, y algo importante que aprender, lo cual constituye uno de sus principales atractivos turísticos.

Sin embargo, la entrada a este país esta condicionada por ciertas normas que debes saber si estas planeando tus próximas vacaciones allí.

Requisitos para entrar a españa como turista

La primera de ellas, es que la estancia regular no puede superar los noventa días durante cualquier semestre, por ejemplo, puedes permanecer allí sin ningún problema desde enero hasta finales de marzo, y ya luego esperar hasta junio para visitar España nuevamente.

  1. Estar en posesión de un pasaporte o documento de viaje válido y en vigor

El documento debe ser válido hasta tres meses después de la fecha prevista de salida del territorio de los Estados Miembros y deberá haber sido expedido dentro de los diez años anteriores. Los ciudadanos de cualquier Estado de la Unión Europea, Suiza, Noruega, Islandia y Liechtenstein sólo necesitan el Documento Nacional de Identidad o el pasaporte en vigor. Reino Unido e Irlanda no pertenecen al espacio Schengen y precisan de un pasaporte. En el caso de tratarse de un menor de edad y viajar con el DNI, éste deberá ir acompañado de un permiso paterno.

  1. Estar en posesión de un visado válido y en vigor

Este requisito es exigible a los nacionales de terceros países incluidos en el listado de países sometidos a la obligación de visado para el cruce de las fronteras exteriores, siempre que no estén en posesión de un permiso de residencia válido o un visado de larga duración válido expedido por otro Estado Miembro.

Los extranjeros titulares de un permiso de residencia válido o de un visado de larga duración válido expedido por otro Estado Schengen, podrán circular durante 90 días como máximo, en cualquier período de 180 días, por el territorio de los demás Estados Schengen, siempre que estén en posesión de un pasaporte o documento de viaje válido y en vigor, justifiquen el objeto y condiciones de su estancia así como la suficiencia de medios económicos para su sostenimiento durante el periodo de permanencia en España y acrediten no suponer un peligro para la salud pública, el orden público, la seguridad nacional o las relaciones internacionales de España o de otros Estados con los que España tenga un convenio en tal sentido. Asimismo, se requerirá que no figuren en la lista nacional de personas no admisibles del Estado miembro de que se trate.

En cualquier caso, en los controles policiales se podrá denegar el acceso (aun contando con pasaporte y/o visado en vigor) en los siguientes casos:

  • Viajes de carácter turístico o privado.

En estos casos se podrá exigir la presentación de alguno de los siguientes documentos:

  1. Documento justificativo del establecimiento de hospedaje o carta de invitación de un particular, si se hospeda en su domicilio, expedida por la Comisaría de Policía correspondiente a su lugar de residencia. En ningún caso, la carta de invitación suplirá la acreditación por el extranjero de los demás requisitos exigidos para la entrada.
  2. Confirmación de la reserva de un viaje organizado, con el itinerario.
  3. Billete de vuelta o circuito turístico.
  4. La cantidad mínima a acreditar es de 73,59 euros por persona y día, con un mínimo de 661,50 euros o su equivalente legal en moneda extranjera. Para la acreditación de los medios económicos, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Orden PRE/1282/2007, de 10 de mayo, sobre medios económicos cuya disposición habrán de acreditar los extranjeros para poder efectuar su entrada en España.
  • Viajes de carácter profesional, político, científico, deportivo o religioso o por otros motivos.

Se podrá exigir la presentación de alguno de los siguientes documentos:

  1. La invitación de una empresa o de una autoridad para participar en reuniones, convenciones, etc., de carácter comercial, industrial, etc.
  2. Documento que acredite la existencia de relaciones comerciales, industriales, etc.
  3. Tarjetas de acceso a ferias, congresos, convenciones, etc.
  4. Invitaciones, tarjetas de entrada, reservas o programas con indicación, en la medida de lo posible, del nombre del organismo que invita y la duración de la estancia o cualquier otro documento que indique el propósito de la visita.
  • Viajes de estudios u otro tipo de formación.

Se podrá exigir la presentación de alguno de los siguientes documentos:

  1. Documento de matrícula de un centro de enseñanza para participar en cursos teóricos y prácticos de formación.
  2. Certificados relativos a los cursos seguidos.
  3. Excepcionalmente, presentación de los certificados médicos exigidos por el Ministerio del Interior, de acuerdo con los Ministerios de Sanidad y Consumo y de Trabajo e Inmigración, o en aplicación de la normativa de la Unión Europea. La exigencia de estos certificados será difundida, en la medida de lo posible, con suficiente antelación.
  4. No estar sujeto a una prohibición de entrada (inscrito en el S.I.S. [Servicio Información Schengen] o en el Registro Nacional).

Son causas de prohibición de entrada:

  1. Haber sido previamente expulsado o devuelto por España o algún Estado Schengen.
  2. Tener prohibida la entrada de forma expresa por actividades contrarias a los intereses de España o a los derechos humanos o por su notoria conexión con organizaciones delictivas.
  3. Reclamados internacionalmente por causas criminales.
  4. Suponer un peligro para la salud pública, el orden público, la seguridad nacional o las relaciones internacionales de España o de otros Estados con los que España tenga un convenio en tal sentido.
  5. Haber agotado 90 días de estancia en un período de 180 días.

Información tomada de:

Exteriores.gob.es Portal de servicios al ciudadano

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