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Vivir en España con residencia no lucrativa

Vivir en España con residencia no lucrativa

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Aunque existen personas que sólo desean residir en España, la gran mayoría lo que quiere es poder trabajar o montar su propia empresa. Pues bien, aunque en principio este permiso de residencia no autoriza al extranjero a trabajar, sí tiene una grandísima ventaja. Y, es que pasado un año de residencia no lucrativa, podrá obtener un permiso de residencia que sí autoriza a trabajar, siempre y cuando se cumplan determinados requisitos.

Se solicita en el país de residencia, el trámite se hace ante el Consulado español que corresponda. Por tanto, primero se pide es el visado de residencia no lucrativa en España ante el consulado. Luego, una vez que entra en el país, pide la tarjeta de residencia.

 

Requisitos para solicitar una residencia no lucrativa en España:

a). No encontrarse irregularmente en territorio español.

b). En el caso de que el solicitante sea mayor de edad penal. Carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores donde haya residido durante los últimos cinco años. Por delitos previstos en el ordenamiento español.

c). No figurar como rechazable en el espacio territorial Schengen.

d).Contar con medios económicos suficientes para atender sus gastos de manutención y estancia. Incluyendo, en su caso, los de su familia, durante el periodo de tiempo por el que se desee residir en España. Sin necesidad de desarrollar ninguna actividad laboral o profesional,

e). Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad. Concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.

f). No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.

g). No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública. Que se consideren graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.

h). Haber abonado la tasa por tramitación de los procedimientos de autorización del visado. Y, por expedición la cual corresponde al modelo 790 código 052.

I). No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza. O, familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.

Documentación a presentar para la solicitud de una residencia no lucrativa en España:

  • El impreso de solicitud del visado de residencia debidamente complementado.
  • El pasaporte, con vigencia mínima de un año.
  • El certificado de antecedentes penales de su país de origen. Si en los cinco años anteriores ha vivido en otro país, también se pide el certificado de penales de ese país.
  • La documentación acreditativa de disponer de medios económicos suficientes para vivir en España sin trabajar. Son suficientes títulos de propiedad, certificados bancarios, etc.
  • Para el sostenimiento del titular se le pide que acredite que, como mínimo, ingresa mensualmente en euros, el 400% del IPREM. O, su equivalente en moneda extranjera. En el año 2018, el IPREM son 537, 84 euros. Por lo tanto, tendrá que disponer, como mínimo, de 2.151,36 euros mensuales, es decir, 25.816,32€ al año Para saber más acerca de las variaciones en el IPREM visita.
  • Si viene con algún familiar a cargo, a la cantidad anterior, por cada familiar, se le suma el 100% del IPREM. Es decir, 537,84 euros mensuales que se traducen en 6454,08€ anuales.
  • Certificado médico, que acredite que no padece enfermedades infecciosas cuarentenales.
  • Acreditar que cuenta con un seguro público o un seguro privado de enfermedad. Que debe ser concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España. Ese seguro le tiene que dar una cobertura sanitaria equivalente a la pública en España.
  • Abonar las tasas que correspondan. Por expedición del visado, 60 euros. Por autorización de residencia, 10,30 euros

Efectos del visado y duración de la autorización inicial de residencia no lucrativa.

  1. El visado que se expida incorporará la autorización inicial de residencia, y la vigencia de ésta comenzará desde la fecha en que se efectúe la entrada en España. La cual deberá hacerse constar obligatoriamente en el pasaporte o título de viaje.
  2. La autorización inicial de residencia temporal no lucrativa tendrá la duración de un año.

Plazo de resolución de la autorización inicial de residencia no lucrativa:

El plazo de notificación de la resolución es de tres meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dado respuesta expresa, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

En el plazo de un mes desde la entrada en España, el extranjero deberá solicitar personalmente el TIE. En la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.

Si necesitas ayuda para solicitar una autorización inicial para residencia no lucrativa temporal,  y  asesoría legal respecto a este trámite,,  recuerda que puedes escribirnos indicando la fecha y hora en que deseas la cita a través de consultas@arenabah.com, o realizar una consulta online gratuita a través de nuestra Web.

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