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Nacionalidad española por la ley de nietos

Nacionalidad española por la ley de nietos

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El proyecto de ley, presentado por el partido izquierdista Unidos Podemos, fue “tomado en consideración” por 254 votos a favor, ninguno en contra y solo una abstención.

En otras palabras, el Senado de España inició los trámites, para  la toma en consideración
por el Pleno de la Cámara, de la llamada “ Ley de Nietos“. Que podría conceder la nacionalidad española a miles de latinoamericanos.

Esta nueva “Ley de Nietos”. Permitirá la recuperación de la nacionalidad española a aquellos descendientes que no pudieron presentarla con la Ley de Memoria Histórica a través de la disposición adicional séptima, (Ley 52/2007 de 26 de Diciembre). Que permitió obtener la nacionalidad española, a los descendientes de españoles que hubieran sido exiliados entre el año 1936 y 1955.

La Ley de la Memoria Histórica establecía una serie de medidas y reconocía ciertos derechos en favor de aquellos que padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura. No obstante, esta normativa contemplaba muchos límites, quedando una gran cantidad de descendientes de españoles excluidos de su ámbito de aplicación. La misma estuvo vigente hasta noviembre del 2011.

 

Con la llamada Ley de nietos, podrían acceder a la nacionalidad española:

  • Los nietos y nietas de aquellas españolas de origen, nacidas en España y casadas con un no español antes de la entrada en vigor de la Constitución Española de 1978
  • Los hijos de quienes obtuvieron la nacionalidad de origen mediante la Ley 52/2007 que, al momento de entrada en vigor de la Disposición Adicional Séptima, eran ya mayores de edad.
  • Los nietos y nietas de las personas emigradas por causas económicas que obtuvieron la nacionalidad del país de acogida y perdieron la española antes del nacimiento de su hijo o hija.
  • Los nietos y nietas de nacionales españoles que, habiendo ostentando la nacionalidad, la han perdido por no ratificar su deseo de conservarla al cumplir su mayoría de edad

El artículo segundo de esta proposición de la “Ley de nietos”. Contempla los documentos que se deberán presentar ante el consulado para probar la condición de descendientes de españoles:

1. Para los hijos de españoles emigrados:
a) Certificación literal de nacimiento del interesado.
b) Certificación literal de nacimiento del padre o de la madre expedida por un registro civil español. Si hubieran nacido antes de 1870, podrán aportar una certificación española de bautismo.

2. Para los nietos de abuelos españoles emigrados:
a) Certificación literal de nacimiento del interesado.
b) Certificación literal de nacimiento del padre o de la madre.
c) Certificación literal de nacimiento del abuelo o de la abuela del solicitante. Si hubieran nacido
antes de 1870 podrán aportar una certificación española de bautismo.

3. Para los hijos mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida la nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción:

a) Certificación literal de nacimiento del interesado.
b) Certificación literal de nacimiento del padre o madre del solicitante en el cual conste que dicho ascendiente ha optado por la nacionalidad española de origen, o certificación literal de nacimiento en el que conste que es hijo de español y que el inscrito no ostenta la nacionalidad española.

Para leer el texto completo de la proposición de ley visita: 

Si tienes cualquier duda respecto a esta propuesta de Ley y te gustaría consultarnos al respecto. Recuerda que puedes escribirnos indicando la fecha y hora en que deseas la cita a través de consultas@arenabah.com. O, realizar una consulta online gratuita a través de nuestra Web.

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