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Nacionalidad cubana

Nacionalidad cubana para hijos de cubanos nacidos en el extranjero, es un derecho que pueden ejercer con ayuda de ArenabaH Abogados & Consultores.

El Decreto Ley No. 352”, de 30 de diciembre de 2017, refrenda e instrumenta el derecho constitucional de la adquisición de la nacionalidad cubana por nacimiento, para los nacidos en el extranjero cuyo padre o madre sean cubanos.

“Son cubanos por nacimiento los nacidos en el extranjero de padre o madre  cubanos” artículo 29 inciso c) de la Constitución de la Republica de Cuba”

Si, por ejemplo, el interesado nació o reside en Madrid, Castilla la Mancha, Castilla y León, deberá realizar dicho trámite ante el Consulado General de Cuba en Madrid.

Transcripción de Nacimiento

  • Como paso previo a la Solicitud de Adquisición de la Nacionalidad Cubana por Nacimiento, será necesario que el interesado o su representante legal, tramiten la Solicitud de Transcripción de Nacimiento ante el Consulado Cubano del país donde se produjo el nacimiento o esté residiendo.

Los documentos necesarios para la  Solicitud de Transcripción de Nacimiento son:

  • Modelo de Solicitud de Transcripción de Nacimiento;
  • Certificado de nacimiento del interesado en original, expedido por el Registro Civil español, debidamente legalizado por El Tribunal Superior de Justicia de la localidad y El Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación de España (MAEC);
  • Certificado cubano de nacimiento de los padres;
  • Fotocopia de la primera página del pasaporte cubano de los padres.

El Consulado cubano envía la documentación al Registro Especial del Estado Civil, del Ministerio de Justicia, sito en La Habana, Cuba, para que se asiente en los libros de Registro, y en el término de 60 días posteriores a la realización de la solicitud, el  interesado o cualquier otra persona que este designe, podrá solicitar dicha certificación ante el mencionado Registro Civil.

Solicitud de adquisición de la nacionalidad cubana por nacimiento

Si los solicitantes se encuentran en el extranjero, el trámite de solicitud de la nacionalidad cubana por nacimiento se inicia en el Consulado Cubano del país donde se produjo el nacimiento o esté residiendo.

Los documentos a presentar para el inicio del trámite son los siguientes:

  • Declaración del interesado o sus representantes legales cuando proceda, donde haga constar expresamente su voluntad de adquirir la ciudadanía cubana por nacimiento, a la que puede adjuntar cualquier otro documento o escrito que considere oportuno dar a conocer;
  • Certificación de Nacimiento expedida por el Registro de Actos y Hechos de Cubanos en el Exterior, cuando la solicitud de adquisición de la ciudadanía cubana se realice desde el exterior. La Certificación de Nacimiento se obtiene una vez que se realiza la transcripción del nacimiento en el consulado cubano acreditado en el país de que se trate;
  • Certificación de Nacimiento expedida por el Registro del Estado Civil, del padre o madre cubano del interesado, según corresponda. En los casos que proceda, bastará la presentación del documento de identidad para acreditar los datos de nacimiento del solicitante;
  • Documento expedido ante Notario Público, del titular de un inmueble, donde consta la autorización para que el interesado se domicilie en su vivienda, cuando la pretensión de este sea residir en el país;

Cuando el padre o madre cubanos o el representante legal sea propietario de la vivienda, puede optar por presentar el documento a que se refiere el párrafo anterior o Certificación de la inscripción del inmueble en el Registro de la Propiedad que acredite ese particular;

  • Cualquier otro documento necesario, en correspondencia con lo previsto en el Decreto-Ley 352.

Cuando se trate de un menor de edad, la solicitud de adquisición de la ciudadanía cubana deberá ser tramitada por sus padres directamente o por  el representante legal que estos designen mediante Poder Notarial.

El Consulado cubano remitirá el expediente a la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería del Ministerio del Interior, quien adopta la decisión de admitir, denegar, o devolver para completar el expediente, mediante Resolución dictada a estos efectos.

La resolución será notificada al promovente por el Consulado Cubano, en un plazo de treinta (30) días hábiles a partir de su recepción.

Si el solicitante de adquisición de la ciudadanía cubana por nacimiento no concurre para ser notificado, sin ofrecer razón suficiente sobre su incomparecencia, luego de transcurrido un (1) año natural, se archiva el expediente.

Cualquier información adicional o duda no deje de contactarnos. Si lo desea puede obtener más información sobre nuestros servicios.

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