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Recuperación de la nacionalidad española

Recuperación de la nacionalidad española

Según el Código Civil español en el Libro y Título primero referente a  los españoles y extranjeros, aclara diversos aspectos respecto a la perdida y recuperación de la nacionalidad española.  En este apartado citaremos precisamente los artículos 24, 25 que se refieren a la perdida, y el 26 que aclara quien puede recuperarla.

El Artículo 24 de dicho texto nos dice que:

Nacionalidad, Residencia, Inmigrantes, Inmigración, España, ArenabaH, Consulta Online Gratis, Estancia, Trámite, Expediente, Nacionalidad Española, Abogados, Extranjería, Detenciones de en Aeropuerto Madrid, NIE, TIE, Examen DELE, Examen CCSE, Emprendedor, Emprendedores, Emprender, Emprendimiento, Recurso de Alzada, Recurso de Reposición, Recurso Contencioso, Estancia de Estudiante, Reagrupación Familiar, Renovación, Trámites de Extranjería, Inmigración Irregular, Arraigo Familiar, Arraigo Social, Arraigo Laboral, Tarjeta de Familiar Comunitario, Nacionalidad por residencia, ley de nietos, visa de emprendedores, Canje de carnet de conducir, residencia para búsqueda de empleo o emprendimiento, ETIAS, matrimonio civil, DELE, recuperación de nacionalidad

  1. Pierden la nacionalidad española los emancipados (quienes hayan cumplido la mayoría de edad). Que residiendo habitualmente en el extranjero, adquieran voluntariamente otra nacionalidad o utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuvieran atribuida antes de la emancipación. La pérdida se producirá una vez que transcurran tres años, a contar, respectivamente, desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la emancipación si no se ratifica.
  2. Y también, los que habiendo nacido y residiendo en el extranjero ostenten la nacionalidad española por ser hijos de padre o madre españoles, también nacidos en el extranjero, cuando las leyes del país donde residan les atribuyan la nacionalidad del mismo, perderán, en todo caso, la nacionalidad española si no declaran su voluntad de conservarla ante el encargado del Registro Civil en el plazo de tres años, a contar desde su mayoría de edad o emancipación.
  3. Pierden la nacionalidad española los españoles emancipados que renuncien expresamente a ella. Si tienen otra nacionalidad y residen habitualmente en el extranjero.
  4. La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir, conforme a este apartado, la pérdida de la nacionalidad española de origen.
  5. No se pierde la nacionalidad española, en virtud de lo dispuesto en este precepto, si España se hallare en guerra.

 

El Artículo 25.

También aclara concretamente que “Los españoles que no lo sean de origen perderán la nacionalidad cuando”:

  1. Durante un período de tres años utilicen solamente la nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar al momento de adquirir la nacionalidad española.
  2. Entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno.

Por el contario, la sentencia firme que declare que el interesado ha incurrido en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española produce la nulidad de tal adquisición. Si bien no se derivarán de ella efectos perjudiciales para terceros de buena fe. La acción de nulidad deberá ejercitarse por el Ministerio Fiscal de oficio o en virtud de denuncia, dentro del plazo de quince años.

El Artículo 26 se refiere a la recuperación de la nacionalidad.

Por su parte, nos indica bajo qué condiciones se puede recuperar la nacionalidad española. Así bien se lee “Quien de haberla perdido, podrá tramitar la recuperación de la nacionalidad española cumpliendo los siguientes requisitos:”

  1. a) Ser residente legal en España. Este requisito no será de aplicación a los emigrantes ni a los hijos de emigrantes. En los demás casos podrá ser dispensado por el Ministro de Justicia cuando concurran circunstancias excepcionales.
  2. b) Declarar ante el encargado del Registro Civil su voluntad de recuperar la nacionalidad española.
  3. c) Inscribir la recuperación en el Registro Civil.

Sin embargo, no podrán recuperar o adquirir la nacionalidad española sin previa habilitación concedida discrecionalmente por el Gobierno. Aquellos que se encuentren en los supuestos previstos en el artículo anterior.

Sobre  esta o cualquier otra información respecto a este tipo de trámite. Recuerda que puedes escribirnos indicando la fecha y hora en que deseas una cita con nuestros abogados.  A través de consultas@arenabah.com, o realizar una consulta online gratuita a través de nuestra Web.

 

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