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Nacionalidad española por residencia

 

3 preguntas sobre la Nacionalidad por residencia

La nacionalidad española se puede adquirir por varias vías: por residencia, por carta de naturaleza, por ser español de origen, por posesión del estado o por opción. En este post comentaremos el caso de la nacionalidad española por residencia.
  1. ¿Cuánto tiempo de residencia debe llevar el extranjero en España para optar por la nacionalidad?
  2. ¿Cómo realizar la solicitud?
  3. ¿Qué documentos debo presentar con mi solicitud?

 ¿Cuánto tiempo de residencia debe llevar el extranjero en España para optar por la nacionalidad?

Primero que nada, debemos decir que el tiempo de residencia legal y continuada que debe llevar un extranjero en España  para solicitar la nacionalidad por residencia es de 10 años.

 

Existen, no obstante, casos en los que este tiempo se reduce, veamos:

  • Para los extranjeros en condición de asilo o refugio, este tiempo se reduce a 5 años.
  • Para los extranjeros procedentes de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o los sefardíes, el plazo sería de 2 años.

Incluso, este período puede ser de 1 año para los siguientes casos:

  • El que haya nacido en territorio español.
  • El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
  • El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
  • El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.
  • El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.
  • El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.

¿Cómo realizar la solicitud?

Si cumples con el período de residencia legal y continuada que se aplica en tu caso, no tienes antecedentes penales o policiales  y ya has realizado y aprobado los exámenes CCSE y/o DELE, puedes proceder con la solicitud de la nacionalidad por residencia.

¿Quién puede presentar la solicitud de nacionalidad por residencia?

  • El interesado, por sí mismo, siempre que sea mayor de 18 años o se encuentre emancipado.
  • El mayor de 14 años asistido por su representante legal.
  • El representante legal del menor de 14 años.
  • La persona con la capacidad modificada judicialmente por sí solo o el representante legal de dicha persona, dependiendo de lo que señale la sentencia de incapacitación.

¿Dónde presento mi solicitud?

  • Se puede presentar presencialmente en las diferentes Oficinas de Registro  de la comunidad en la que se encuentra domiciliado el interesado, es decir, el solicitante.
  • Por la vía telemática en la plataforma digital del Ministerio de Justicia.

 

 

¿Qué documentos debo presentar con mi solicitud?

Para todos los casos de extranjeros mayores de edad, existe una documentación en común que debe ser presentada con la solicitud de nacionalidad por residencia:

  1. Modelo de solicitud normalizado En caso de presentación en sede electrónica se sustituirá por el formulario on-line
  2. Tarjeta de Identidad de extranjero. Tarjeta de Familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de Extranjeros o del Registro de ciudadano de la Unión.
  3. Pasaporte completo y en vigor del país de origen.
  4. Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.
  5. Certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios internacionales existentes o certificado consular de conducta expedido sobre la base de consulta a las autoridades competentes del país de origen
  6. Certificado de matrimonio si el solicitante está casado.
  7. Justificante del pago de la tasa
  8. Certificado de antecedentes penales del Registro Central de penados. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud
  9. Certificado de empadronamiento. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud
  10. Diplomas del Instituto Cervantes de la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE) y la prueba de conocimiento del idioma español (DELE). Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud. En el caso de personas nacionales de un país en el que el castellano sea lengua oficial, exentas de la realización del examen DELE conforme al Reglamento de nacionalidad por residencia, pasaporte en vigor o certificado de nacionalidad que acredite la exención. Asimismo, se podrá acreditar el conocimiento de la lengua española mediante la aportación de los certificados oficiales de las enseñanzas de español como lengua extranjera, los certificados de Aptitud y las Certificaciones Académicas de Ciclo elemental, expedidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Consejerías competentes de las CC.AA, o Escuelas Oficiales de Idiomas, conforme a la legislación vigente.

Existe también documentación que debe ser presentada para la solicitud en los casos de extranjeros de menores de edad o personas con la capacidad modificada judicialmente:

  • Menores de 14 años o personas con la capacidad modificada judicialmente que deban actuar a través de representante legal:
  1. Cuando exista acuerdo entre los progenitores o representantes legales se presentará un Modelo de solicitud normalizado, firmado por ambos progenitores o representantes legales o por uno solo progenitor en el caso de familias monoparentales. También podrá firmar un solo progenitor en el caso en que se aporte sentencia judicial que acredite la pérdida de la patria potestad del otro progenitor, o en el caso de ausencia de uno de los dos progenitores, aportando acta notarial de autorización. Cuando el interesado sea una persona con la capacidad modificada judicialmente, la solicitud la formulará el representante o representantes legales que resulten de la sentencia de incapacitación. ​
    Cuando no exista acuerdo entre los progenitores deberá aportarse al expediente testimonio de la resolución recaída en el expediente de jurisdicción voluntaria en el que resulte la autorización para solicitar en nombre del menor la nacionalidad española.
    ​En caso de presentación en sede electrónica, se deberá adjuntar el modelo de solicitud normalizado con los mismos requisitos mencionados en el apartado anterior.
  2. Certificado de nacimiento del país de origen debidamente legalizado y traducido en su caso, conforme a los Convenios Internacionales.
  3. Pasaporte completo o documento de identificación en el caso de na​cionales de países miembros de la Unión Europea.
  4. Justificante del pago de la tasa.
  5. Documento identificativa de los representantes legales: DNIE, NIE o pasaporte.​
  6. Certificado de centro de formación, residencia, acogida, atención o educación especial que acredite el suficiente grado de integración, obligatorio en el caso de niños en edad escolar.
  • Mayores de 14 años pero menores de 18 años, no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que pueden actuar por sí mismos asistidos por su representante legal
  1. Modelo de solicitud normalizado. La solicitud en papel debe ir firmada tanto por el interesado como por sus representantes legales. En la presentación en sede electrónica bastará con la firma digital de uno de ellos pero adjuntando escaneada el modelo de solicitud en papel firmada por todos.
  2. Certificado de nacimiento del país de origen debidamente legalizado y traducido en su caso conforme a los Convenios Internacionales.
  3. Pasaporte completo documento de identificación en el caso de nacionales de países miembros de la Unión Europea.
  4. Justificante del pago de la tasa.
  5. Certificado de centro de formación, residencia o acogida que acredite el suficiente grado de integración. Este certificado será obligatorio en solicitantes menores en edad escolar y siempre que el menor o la persona con la capacidad modificada judicialmente esté inscrita en alguno de estos centros.
  6. Documento acreditativo de la representación legal (Auto judicial donde se establezca la representación o documento de identificación de los padres en el caso de menores sujetos a patria potestad)

Por último, existe también documentación que se debe aportar en casos específicos:

Refugiados.

  • Tarjeta de Identidad de extranjeros donde conste su condición de refugiado.
  • Pasaporte Azul de la Convención de Ginebra de 1951 (en caso de disponer del mismo).
  • Certificado de la Oficina de Asilo y Refugio del Ministerio del Interior (este certificado tendrá una validez de seis meses desde la fecha de su expedición) donde conste:
    • Nombre y apellidos.
    • Fecha y lugar de nacimiento.
    • Nombres de los padres.
    • Que mantiene su condición de refugiado.

Nacidos en territorio español.

  • Certificación literal de nacimiento del interesado inscrito en el Registro Civil español

Quienes no hayan ejercido oportunamente la facultad de optar.

  • Certificación de nacimiento del padre/madre español.
  • Certificación literal de nacimiento del interesado inscrito en un Registro Civil español o resolución judicial donde conste la adopción por español o el reconocimiento de la filiación.

Personas en régimen de tutela, guarda o acogimiento no provisional.

En los casos de acogimiento familiar:

  • Auto del Tribunal competente por el que se designe a la persona que va a ejercer la tutela, guarda o acogimiento.

En los casos de acogimiento por Institución española:

  • Resolución de dicha Institución asumiendo la tutela, guarda o acogimiento.

Casado/a con español/a.

  • Certificación literal de nacimiento del cónyuge español, expedido por Registro civil español.
  • Certificación literal de matrimonio expedido por Registro civil español.
  • Certificado de Convivencia o Empadronamiento conjunto con el cónyuge.

Viudo/a de español/a.

  • Certificación literal de nacimiento del cónyuge expedido por Registro civil español.
  • Certificación literal de matrimonio expedido por Registro civil español actualizado, esto es, expedido en fechas próximas a la solicitud de nacionalidad.
  • Certificación de defunción del cónyuge.
  • Certificado de empadronamiento conjunto o convivencia a la fecha de fallecimiento del cónyuge.

Descendiente de español

  • Certificación literal de nacimiento del padre/madre español.
  • Certificación literal de nacimiento abuelo/abuela, sólo cuando uno de ellos, o ambos, sean ascendientes españoles. En este caso, deberá presentarse también la certificación de nacimiento del padre/madre descendiente de español, aunque él/ella haya sido o no español.

Sefardíes

  • Documentación acreditativa de la condición de sefardí conforme a lo establecido en el artículo 1.2 de la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España.

 

Recuerda que este procedimiento no podrá ser presentado sin antes pagar la tasa correspondiente de 104,05 euros.

 

Esperamos haber aclarado tus dudas para que puedas dar el siguiente paso en la solicitud de tu nacionalidad por residencia, no obstante, te recomendamos que realices tus trámites a través de un profesional.

 

Sobre  esta o cualquier otra información respecto a trámites de extranjería y nacionalidad, recuerda que puedes realizar una consulta online gratuita a través de nuestra Web o solicitar una cita en nuestro despacho a través de 📧 consultas@arenabah.com, o del 📞+34 646334164.

 

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