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CONTRATOS ACTORES Y PERSONAL DE AUDIOVISUALES

¿Conoces el procedimiento por el que trabajadores extranjeros del sector audiovisual pueden entrar y permanecer en España?

Existe un procedimiento a través del cual los artistas, técnicos y profesionales extranjeros que vayan a ejercer actividades enmarcadas en el sector audiovisual, actividades artísticas ante el público o destinadas a la grabación de cualquier tipo para su difusión por diferentes medios masivos, pueden solicitar un visado y tramitar su permanencia en España. Este trámite se extiende además a al cónyuge o persona con análoga relación de afectividad acreditada, a los hijos menores de edad o mayores dependientes económicamente del titular, a los ascendientes a cargo que dependan económicamente del titular y a los progenitores o tutores del menor de edad que ejerza una actividad en el sector audiovisual.

¿Qué tipo de visado o autorización se debe solicitar en cada caso?

1- Estancia de hasta 90 días para ejercer una actividad en el sector audiovisual

En el caso de que el proyecto audiovisual tenga una duración inferior a los 90 días no es necesario solicitar una autorización de residencia y trabajo.

¿Quiénes deben solicitar este visado?

  • Necesitarán visado cuando los extranjeros procedan de un país cuyos
    nacionales estén sometidos a la obligación de obtener un visado para
    cruzar las fronteras exteriores.
  • No necesitarán visado para entrar los extranjeros que procedan de un
    país cuyos nacionales estén exentos de la obligación de obtener un
    visado para cruzar las fronteras exteriores.

¿QUÉ DOCUMENTACIÓN ES NECESARIA PARA ESTE TRÁMITE?

Extranjeros que proceden de un país que requiere Visado:

  • Número de Identificación de Extranjero (NIE).
  • Alta en la Seguridad Social (en aquellos supuestos que no vengan
  • cubiertos por un convenio en materia de Seguridad Social).

Extranjeros que proceden de un país que no requiere Visado:

  • Número de Identificación de Extranjero (NIE).
  • Alta en la Seguridad Social (en aquellos supuestos que no vengan cubiertos
    por un convenio en materia de Seguridad Social).

2. Visado de estancia para el sector audiovisual

En este caso el visado de estancia es título suficiente para permanecer y ejercer la actividad
en el sector audiovisual por un periodo superior a 90 días y hasta
un máximo de 180 días.

¿Cómo tramitar este visado?

Podrán presentar la solicitud de visado de estancia para el sector audiovisual
ante la Misión Diplomática u Oficina Consular correspondiente tanto el
propio extranjero, o su representante legal, si fuera menor de edad, o un
representante de la empresa que contrata o traslada al profesional,
autorizado por éste.

¿Qué documentación debes presentar?

  • 1 fotografía.
  • Documento de viaje válido y en vigor.
  • Documento que pruebe la residencia en la demarcación consular.
  • Documento que pruebe la relación laboral o profesional con la empresa que
    contrata o traslada al extranjero.
  • Documentación que acredite que el extranjero forma parte de un proyecto de
    producción en el sector audiovisual.
  • En el caso de los familiares que acompañen al trabajador, documentos que prueben
    la relación de parentesco y, en su caso, la condición a cargo del trabajador o
    profesional.
  • Seguro médico público o privado en el caso de que el extranjero no vaya a estar
    cubierto por el Sistema Nacional de Salud o cubierto por un convenio en materia
    de Seguridad Social.
  • Una declaración responsable de que la empresa española que contrata o traslada
    a los profesionales está inscrita en el régimen del sistema de la Seguridad Social.

3. Autorización de residencia para el sector audiovisual

La autorización de residencia para el sector audiovisual será solicitada cuando los profesionales
extranjeros vayan a ejercer una actividad en el sector audiovisual por
un periodo superior a 180 días.

Si el profesional extranjero se encuentra fuera de España, una vez concedida la
autorización de residencia, deberá solicitar el correspondiente visado.

¿CÓMO TRAMITAR esta residencia?

La empresa española, o quien tenga válidamente atribuida su representación,
legal podrán presentar la solicitud junto con la documentación acreditativa
del cumplimiento de los requisitos por medios electrónicos ante la sede
electrónica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

¿QUÉ DOCUMENTACIÓN NECESITAS?

  • Formulario de solicitud cumplimentado (seleccionar la figura de ICT-nacional).
  • Documento de viaje válido y en vigor.
  • Documento acreditativo del pago de tasas (formulario 790).
  • Documento que pruebe la relación laboral o profesional con la empresa que
    contrata o traslada al extranjero.
  • Documentación que acredite que el extranjero forma parte de un proyecto de
    producción en el sector audiovisual.
  • En el caso de los familiares que acompañen al trabajador, documentos que
    prueben la relación de parentesco y, en su caso, la condición a cargo del
    trabajador o profesional.
  • Seguro médico público o privado en el caso de que el extranjero no vaya a
    estar cubierto por el Sistema Nacional de Salud o por un convenio en materia
    de Seguridad Social.
  • Si el solicitante es menor de edad, autorización de sus progenitores.
  • Si el profesional extranjero se encuentra fuera de España, una vez concedida la
    autorización de residencia, deberá solicitar el correspondiente visado.

En el caso de que el profesional se encuentre fuera de España, una vez
concedida la autorización, deberá solicitar el correspondiente visado ante el
consulado español donde resida.

La documentación que debe presentar para la
obtención del visado será:

  • Formulario de solicitud de visado.
  • 1 fotografía.
  • Documento de viaje válido y en vigor.
  • Documento que pruebe la residencia en la demarcación consular.
  • Autorización de residencia expedida por la UGE y el abono de la
    tasa de visado.
  • Si se solicita mediante representante, documento de autorización de éste.

Esperamos haber aclarado tus dudas para que puedas dar el siguiente paso en tu tramitación para trabajar en el sector audiovisual en España, no obstante, te recomendamos que realices tus trámites a través de un profesional.

Sobre  esta o cualquier otra información respecto a trámites de extranjería y nacionalidad, recuerda que puedes realizar una consulta online gratuita a través de nuestra Web o solicitar una cita en nuestro despacho a través de 📧consultas@arenabah.com, o del 📞+34 646334164.

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