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certificado de residencia permanente

¿Cómo solicito un certificado de residencia permanente en España?

¿Qué es un Certificado de residencia permanente de ciudadano de la UE?

Es un certificado de residencia permanente que se concede a aquellos nacionales comunitarios que demuestren tener un especial vínculo con España, bien por el tiempo de residencia, o por los supuestos que a continuación indicamos. Ciertamente los derechos aparejados son los mismos que se tenían previamente, salvo que el certificado de residencia permanente que se le expide tendrá una validez de 10 años, y que en el caso de que se iniciara un procedimiento sancionador contra el ciudadano comunitario, sería más difícil determinar una sanción de expulsión del territorio español para el mismo.

¿Quiénes pueden solicitar un certificado de residencia permanente ?

Los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea, de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza. Que residan en España podrán obtener el certificado de residencia permanente de ciudadano de la Unión.

 Para la solicitud del certificado de residencia permanente debes cumplir uno de los siguientes requisitos:

SUPUESTO 1: haber residido legalmente en España durante un periodo continuado de cinco años. Debes acreditar:

  • Haber sido trabajador por cuenta ajena en España, o
  • Haber sido trabajador por cuenta propia en España, o
  • Haber dispuesto de recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia. Y, acreditar la tenencia de un seguro de enfermedad público o privado durante su periodo de residencia, o
  • Haber sido estudiante y haber estado matriculado en un centro público o privado. Así como contar con un seguro de enfermedad público o privado, y recursos suficientes para sí y los miembros de su familia.
  • Ser nacional de un Estado miembro, familiar que acompaña a un ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo. Que cumpla con una de las condiciones anteriores. Categorías a las que se aplica:

-Como de familiar de estudiante, a su cónyuge o pareja de hecho inscrita, a sus descendientes directos. Y, a los de su pareja menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a su cargo.

-En los demás supuestos, al cónyuge o pareja de hecho inscrita, a sus descendientes directos. Y, a los de su pareja que sean menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a su cargo.

O cumplir uno de los siguientes supuestos:

SUPUESTO 2: haber sido trabajador por cuenta propia o ajena y haber cesado su actividad por haber alcanzado la edad prevista en la legislación española para acceder a la jubilación con derecho a pensión.

SUPUESTO 3: haber sido trabajador por cuenta ajena con jubilación anticipada, que haya ejercido su actividad en España durante, al menos, los últimos doce meses y haya residido en España de forma continuada durante más de tres años.

SUPUESTO 4: haber sido trabajador por cuenta propia o ajena y haber cesado en el desempeño de su actividad como consecuencia de incapacidad permanente, habiendo residido en España durante más de dos años sin interrupción.

SUPUESTO 5: haber sido trabajador por cuenta propia o ajena y después de tres años consecutivos de actividad y residencia continuadas en España. Pero que desempeña su actividad en otro Estado miembro, manteniendo su residencia en España. Regresando al territorio español diariamente o, al menos, una vez por semana.

SUPUESTO 6: ser nacional de un Estado de la Unión y familiar de un trabajador por cuenta propia o ajena que adquiere residencia permanente por reunir los requisitos de los SUPUESTOS 2, 3, 4 o 5 mencionados anteriormente.

Documentación exigible 

  1. Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–18)
  2. Pasaporte o documento nacional de identidad válido y en vigor. En el supuesto de que esté caducado, deberá aportarse copia de éste y de la solicitud de renovación.
  3. Documentación acreditativa del supuesto por el que se accede a la residencia permanente. No es preciso aportar documentos si se accede a la residencia permanente por haber residido legalmente en España durante un periodo continuado de cinco años. La Oficina de Extranjería verificará dicha circunstancia.

Cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano. O, a la lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

Por otro lado, deberá legalizarse y apostillarse todo documento publico extranjero antes de su prensentación. Lo legalizará la Oficina Consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento. Y, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Salvo en el caso en que haya sido apostillado según el Convenio de la Haya. Y, salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

Procedimiento para conseguir el certificado de residencia permanente

Sujeto legitimado para presentar la solicitud: El ciudadano de la Unión o de otro Estado parte, personalmente.

Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia donde resida o en la Comisaría de Policía correspondiente.

Tasa: Deberá ser abonada con anterioridad a la expedición del certificado de registro.

Expedición del certificado de residencia permanente: Una vez abonada la tasa, previa constatación de los requisitos, se expedirá el certificado de residencia permanente. En el constará nombre, nacionalidad, domicilio, NIE, fecha de registro y el carácter permanente de la residencia.

Si necesitas ayuda para realizar la solicitud del certificado de residencia permanente de ciudadano de la UE, y precisas además asesoría legal respecto a este trámite,  recuerda que puedes escribirnos indicando la fecha y hora en que deseas la cita a través de consultas@arenabah.com, o realizar una consulta online gratuita a través de nuestra Web.

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