¿Qué es la nacionalidad española por opción?
Es un derecho que tienen algunas personas extranjeras para optar por la nacionalidad española debido a que son hijos de ciudadanos españoles.
¿Quién puede solicitar la nacionalidad española por opción?
Según el Código Civil español (art. 20), pueden solicitar la nacionalidad por opción:
- Personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español.
Ej.: Hijos de padre o madre español. - Personas cuyo padre o madre hubiera sido español y nacido en España.
Ej.: Nietos de españoles nacidos en España (solo si el hijo del español nació fuera y no transmitió la nacionalidad). - Personas adoptadas por un español, si la adopción se produce después de los 18 años (tienen 2 años desde la adopción para solicitarla).
- Beneficiarios de la Ley de Memoria Democrática (2022)
- Hijos o nietos de españoles exiliados.
- Hijos de mujeres españolas que perdieron la nacionalidad por casarse con extranjeros.
- Hijos mayores de edad de quienes obtuvieron la nacionalidad por la Ley de Memoria Histórica de 2007.
Esta opción está limitada hasta octubre de 2025 (salvo prórroga).
Documentación necesaria (puede variar según el caso)
La documentación dependerá de tu vínculo con el ciudadano español. En general, te pedirán:
- Formulario oficial de solicitud (modelo disponible en el Registro Civil).
- Certificado literal de nacimiento del solicitante, legalizado/apostillado y traducido al español si es extranjero.
- Certificado literal de nacimiento del padre/madre española, expedido por el Registro Civil español.
- Documento de identidad del solicitante (pasaporte, TIE, etc.).
- Libro de familia o documentos que acrediten el vínculo con el ciudadano español.
- Resolución de adquisición de la nacionalidad del padre/madre (si no nació español, pero la adquirió).
- En el caso de hijos de españoles por adopción: resolución judicial de adopción.
- En caso de solicitudes por la Ley de Memoria Democrática: documentación que acredite el exilio, vínculo familiar, pérdida de nacionalidad por matrimonio, etc.
¿Dónde y cómo se solicita?
- Presencialmente en el Registro Civil del lugar de residencia en España o en el consulado español si resides en el extranjero.
- No se puede hacer por internet. Debes pedir cita previa.
- Si eres menor de edad o estás representado legalmente, lo debe hacer tu representante legal (padre, madre o tutor).
Plazos importantes
- No hay un plazo general, pero hay excepciones:
- Si el padre/madre español obtuvo la nacionalidad cuando el hijo era menor de edad, el hijo tiene 2 años desde que alcanza la mayoría de edad (18 años) para optar.
- Ley de Memoria Democrática (2022): plazo hasta octubre de 2025.
Consejos importantes
- Infórmate bien en el Registro Civil o consulado, ya que pueden pedir documentos específicos según tu caso.
- La opción se pierde si no se ejerce dentro del plazo establecido en algunos supuestos.
- Una vez aprobada, deberás jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución Española.
Ventajas de la nacionalidad española por opción
- Es más rápida que la nacionalidad por residencia.
- No exige años previos de residencia en España.
- Es gratuita (salvo algún coste por traducción o legalización de documentos).