El Arraigo Familiar según el nuevo Reglamento de Extranjería

El Arraigo Familiar según el nuevo Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024)

El arraigo familiar es una de las cinco figuras de residencia por circunstancias excepcionales reconocidas en el nuevo Reglamento de Extranjería, aprobado mediante el Real Decreto 1155/2024. Se trata de una autorización de residencia temporal que permite a ciertos ciudadanos extranjeros regularizar su situación administrativa en España, siempre que se cumplan determinados requisitos familiares y de convivencia.

A diferencia de otras formas de arraigo, el arraigo familiar no exige un período mínimo de permanencia previa en España y permite obtener directamente una autorización de residencia por cinco años, con derecho a trabajar.

¿En qué casos se puede solicitar el arraigo familiar?

El nuevo reglamento establece dos supuestos principales en los que una persona extranjera puede solicitar esta autorización:

 

  1. Progenitor o tutor legal de un menor nacional de la UE, EEE o Suiza

Este es el caso más común. Está dirigido a madres, padres o tutores legales de menores de edad que sean ciudadanos de un país miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, siempre que el menor resida en España.

Requisitos específicos:

  • El menor debe ser ciudadano comunitario y residir en España.
  • El solicitante debe demostrar:
    • Convivencia efectiva con el menor, mediante:
      • Certificado de empadronamiento conjunto.
      • Certificado de convivencia emitido por el ayuntamiento.
    • O, en caso de no convivir, que cumple con sus obligaciones parentales, como:
      • Pago de manutención.
      • Participación en su educación o cuidado.
      • Sentencias de custodia o convenios reguladores que lo acrediten.

Características de esta autorización:

  • Duración: 5 años.
  • Derecho a trabajar: Sí, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.
  • Renovable: Puede renovarse como residencia de larga duración si se cumplen los requisitos.
  • Tiempo de estancia previo en España: No se exige ningún mínimo.

Importante: No es necesario que el menor tenga nacionalidad española, basta con que sea de un país de la UE/EEE/Suiza.

  1. Apoyo a ciudadano comunitario con discapacidad

Este supuesto ha sido novedad en el RD 1155/2024. Permite solicitar arraigo familiar a personas extranjeras que, en situación irregular, prestan apoyo esencial y constante a un ciudadano comunitario con discapacidad —ya sea niño o adulto—, siempre que exista convivencia y dependencia funcional.

¿Quién puede solicitarlo?

  • Cuidadores que sean familiares del ciudadano con discapacidad.
  • Deben convivir con él y tenerlo a su cargo de forma habitual.
  • El ciudadano comunitario puede ser español, europeo, suizo o del EEE.

Documentación necesaria:

  1. Convivencia
  • Certificado colectivo de empadronamiento.
  • Certificado de convivencia emitido por el ayuntamiento.
  • Documentos que acrediten el vínculo familiar entre cuidador y persona con discapacidad.
  1. Cuidado efectivo
  • Justificantes de asistencia médica (acompañamiento a citas).
  • Pruebas de gestiones diarias: bancos, farmacias, supermercados.
  • Documentos o informes de servicios sociales.

III. Acta notarial de manifestaciones

Documento obligatorio firmado por la persona comunitaria o su tutor legal, que indique:

  • Tipo de discapacidad y grado.
  • Naturaleza de los cuidados necesarios.
  • Descripción detallada del apoyo recibido (frecuencia, tareas, dependencia).
  1. Grado de discapacidad

Debe acreditarse mediante:

  • Resolución oficial que reconozca un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, emitida por el órgano competente (CCAA).
  • O resolución de la Seguridad Social que declare incapacidad permanente para trabajar.

Características de esta autorización:

  • Duración: 5 años.
  • Permite trabajar: Sí.
  • Renovable: Como residencia de larga duración, si se cumplen condiciones.
  • No exige tiempo previo en España.

Este arraigo también se puede aplicar cuando el ciudadano comunitario con discapacidad no sea menor de edad.

 

Conclusión

El arraigo familiar en el marco del nuevo Reglamento de Extranjería RD 1155/2024 representa una vía efectiva para regularizar la situación de extranjeros en España que mantienen una relación de apoyo, cuidado o responsabilidad legal con ciudadanos comunitarios, especialmente en situaciones de vulnerabilidad o dependencia.

La ampliación del concepto de arraigo familiar para incluir el cuidado a personas con discapacidad es una muestra del enfoque más humanitario y social que adopta la reforma migratoria actual. Si cumples con alguno de estos supuestos, te recomendamos buscar asesoría legal especializada para preparar adecuadamente tu solicitud.

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