Informe de integración social

¿Qué es el informe de integración social para arraigo?

El informe de integración social es un documento oficial emitido por la Comunidad Autónoma (o, en algunos casos, por el Ayuntamiento) que certifica que una persona extranjera está suficientemente integrada en la sociedad española.

Constituye un requisito obligatorio en casos de solicitud de residencia por arraigo social, y para el arraigo socioformativo, sobre todo cuando el solicitante no acredite tener familiares directos (padres, hijos o cónyuge) con residencia legal en España.

¿Qué evalúa el informe integración social?

El contenido exacto puede variar según la Comunidad Autónoma, pero en general analiza:

  1. Tiempo de residencia del interesado en España (mínimo 2 años para el arraigo social y para el socio formativo).
  2. Participación en la vida social y comunitaria, como:
    • Cursos de formación o de idioma.
    • Actividades en asociaciones de inmigrantes, culturales, deportivas o vecinales.
    • Participación en voluntariado o actividades religiosas.
  3. Conocimiento de la sociedad española (costumbres, valores, derechos y deberes).
  4. Medios de vida o recursos económicos para mantenerse sin depender de ayudas públicas.
  5. Ausencia de antecedentes penales.

 ¿Para qué sirve el informe integración social?

  • Es un requisito legal que sustituye al vínculo familiar (cuando no se acredita en el arraigo social y en el arraigo socioformativo.
  • Aporta pruebas de integración que refuerzan la solicitud ante la Oficina de Extranjería.

Sí se exige en:

  • Arraigo social sin vínculos familiares (cuando no se acredita cónyuge, pareja registrada, o ascendientes/descendientes en primer grado).
  • Arraigo socioformativo (en los mismos términos que el social).

No se exige en:

  • Arraigo social con vínculos (si acreditas los vínculos del art. 127.c, no aportas informe).
  • Arraigo sociolaboral (tiene requisitos propios y no requiere informe).

¿Dónde se solicita el informe integración social?

En el órgano de la Comunidad Autónoma encargado de migración o servicios sociales

 

 

 En el Ayuntamiento

Andalucía, Aragón, Asturias, Cantabria, Castilla Y León, Castilla La-Mancha, Comunidad Valencia, Extremadura, Galicia, Islas Baleares, La Rioja, Murcia Y Navarra
El Departamento de Bienestar Social y Familia Cataluña Generalidad
La Consejería De Asuntos Sociales Ceuta y en Melilla.

 

La Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda Islas Canarias.

 

La Dirección General de Inmigración (Consejería de Asuntos Sociales) Madrid.

 

La Dirección de Inmigración y Gestión de la Diversidad (Departamento de Empleo y Asuntos Sociales) País Vasco

 

  • Se puede tramitar de forma presencial o telemática, según la región.
  • Se valora el esfuerzo de integración; (participación formativa, conocimiento de valores constitucionales/estatuto/UE, DD. HH., igualdad y, en su caso, lenguas oficiales).

Documentos habituales para solicitarlo

  • Pasaporte completo en vigor.
  • Certificado de empadronamiento.
  • Pruebas de actividades de integración (certificados de cursos, asociaciones, voluntariado, etc.).
  • Justificación de medios económicos.
  • Certificado de antecedentes penales del país de origen, legalizado/apostillado según sea el caso.
  •  En ambos supuestos es requisito indispensable acreditar la participación en el programa » Conoce Tus Leyes».

📌 Importante: Sin este informe, en los casos donde no hay familiares directos con residencia legal, la solicitud de arraigo social y arraigo socioformativo será denegada.

Nota Importante:

En la Comunidad de Madrid:

  • Para la solicitud de informe de arraigo socioformativono conlleva tasa.
  • Para el informe de arraigo social sigue siendo necesario abonar tasa modelo 030 de 30,60 euros
  • Para ambos informes de arraigo (social o socioformativo) será requisito imprescindible como elemento de integración la realización del curso de “Conoce tus leyes”.
  • En caso de solicitar el informe de arraigo socioformativo, será requisito imprescindible acreditar la formación (en las enseñanzas previstas por la normativa vigente) a través de la matrícula, del certificado de estudios o del justificante de haber presentado la solicitud de admisión a la formación correspondiente.
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