Abogados de Extranjería en Madrid
Te ofrecemos soluciones legales claras, eficaces y adaptadas a tu situación.
Descubre cómo podemos ayudarte con trámites de extranjería, nacionalidad y documentación en España y en el extranjero.
Nacionalidad Española
Te guiamos en los distintos procedimientos para obtener o recuperar la nacionalidad española, según tu situación legal y personal.
Nacionalidad por Residencia en España
La nacionalidad por residencia es una de las vías más comunes para obtener la nacionalidad española. Se concede a extranjeros que han residido de forma legal, continuada y efectiva en España durante un período determinado, cumpliendo ciertos requisitos establecidos por la ley.
Requisitos generales
- Residencia legal y continuada: Es imprescindible haber residido legalmente en España durante un período mínimo, sin interrupciones significativas, y con documentación en regla (NIE, tarjeta de residencia, empadronamiento, etc.).
- Plazos de residencia exigidos:
- 10 años: Norma general para la mayoría de los ciudadanos extranjeros.
- 5 años: Para personas que hayan obtenido la condición de refugiado.
- 2 años: Para ciudadanos de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
- 1 año: En casos especiales, como:
- Personas nacidas en territorio español.
- Personas casadas con un ciudadano español durante al menos un año y no separadas legalmente.
- Viudos/as de españoles, si en el momento de fallecer no estaban separados legalmente.
- Descendientes de españoles o personas adoptadas por españoles.
- Buena conducta cívica: No tener antecedentes penales ni policiales en España ni en el país de origen, salvo casos excepcionales.
- Suficiente grado de integración en la sociedad española: Se valora mediante la superación de dos exámenes:
- CCSE: Conocimientos constitucionales y socioculturales de España.
- DELE A2: Para personas cuya lengua materna no sea el español.
Procedimiento
- Presentación de la solicitud: Puede hacerse de forma telemática a través del portal del Ministerio de Justicia, o presencialmente en registros oficiales.
- Documentación requerida: NIE, pasaporte completo, certificado de empadronamiento, antecedentes penales, certificados de los exámenes CCSE/DELE, y otros documentos específicos según el caso.
- Resolución del expediente: El Ministerio de Justicia tiene un plazo legal de un año para resolver, aunque en la práctica puede tardar más.
- Jura de nacionalidad: Una vez concedida, se debe acudir al Registro Civil para hacer la jura o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y las leyes españolas.
Observaciones
- El hecho de haber residido muchos años en España no garantiza automáticamente la concesión de la nacionalidad; el cumplimiento de todos los requisitos es esencial.
- En caso de denegación, es posible interponer un recurso administrativo o contencioso ante los tribunales.
Nacionalidad Española por Opción
La nacionalidad por opción es una forma de adquirir la nacionalidad española que permite a determinadas personas, que se encuentran en una situación especial con respecto a España, «optar» por ella de forma voluntaria. Esta vía está regulada en el artículo 20 del Código Civil español.
¿Quiénes pueden solicitarla?
Pueden optar a la nacionalidad española:
- Personas que estén o hayan estado bajo la patria potestad de un español:
- Por ejemplo, hijos de padres que han adquirido la nacionalidad española posteriormente.
- También aplica a menores adoptados por españoles.
- Personas cuyo padre o madre hubiera sido español y nacido en España:
- Aunque no se haya transmitido la nacionalidad automáticamente, pueden optar por ella.
- Personas adoptadas por españoles después de haber cumplido los 18 años:
- Pueden optar a la nacionalidad dentro de los dos años siguientes a la adopción.
- Personas incluidas en disposiciones especiales:
- Por ejemplo, aquellas amparadas por leyes como la Ley de Memoria Democrática (2022), que reconoce el derecho a optar a los hijos y nietos de exiliados españoles durante la Guerra Civil y la dictadura franquista.
Características del procedimiento
- No requiere un período previo de residencia legal en España, aunque puede hacerse desde dentro o fuera del país.
- Es un derecho, no una concesión discrecional del Estado. Cumpliendo los requisitos, la nacionalidad debe ser otorgada.
- En muchos casos, debe solicitarse dentro de plazos concretos (por ejemplo, antes de cumplir los 20 años si se ha adquirido la nacionalidad del progenitor español siendo menor de edad).
Documentación requerida (puede variar según el caso)
- Certificado de nacimiento del solicitante.
- Certificado de nacimiento del padre/madre español.
- Documento que acredite la nacionalidad española del progenitor (DNI, pasaporte).
- Libro de familia o documento equivalente.
- Resolución de adopción, si aplica.
En algunos casos, certificado del Registro Civil o consulado correspondiente
Nacionalidad Española por Valor de Simple Presunción
La nacionalidad española por simple presunción es una forma especial de adquisición de la nacionalidad, regulada en el artículo 17.1.c del Código Civil español. Está dirigida principalmente a menores nacidos en España hijos de padres extranjeros, cuando la legislación de los países de origen de sus padres no les atribuye automáticamente una nacionalidad. Es decir, se busca evitar la apatridia (que una persona no tenga nacionalidad de ningún país).
¿En qué casos se concede?
Se concede la nacionalidad española por simple presunción a los niños nacidos en España cuando ninguno de sus padres puede transmitirles su nacionalidad de origen, por la legislación de sus respectivos países.
Esto ocurre, por ejemplo, cuando:
- Ambos padres son extranjeros pero su país solo reconoce la nacionalidad por nacimiento en su territorio (ius soli), no por sangre (ius sanguinis).
- El país de los padres exige requisitos adicionales (como inscripción en consulados) para reconocer la nacionalidad a los hijos nacidos en el extranjero, y estos requisitos no se han cumplido.
- Existe riesgo de apatridia, es decir, que el niño no tenga ninguna nacionalidad.
Nacionalidades más frecuentes con las que se aplica
Tradicionalmente, esta figura se ha aplicado, entre otros, a hijos de nacionales de:
- Argentina, Colombia, Costa Rica, Cuba, Guinea-Bissau, Panamá, Paraguay, Perú y Santo Tomé y Príncipe, entre otros países.
Nota: No se aplica, por ejemplo, a hijos de ciudadanos marroquíes o de la mayoría de los países del África subsahariana, ya que sus legislaciones suelen reconocer la nacionalidad por filiación.
Requisitos
- Nacimiento en España.
- Padres extranjeros que no puedan transmitir su nacionalidad al menor según la ley de su país.
- Declaración del Registro Civil reconociendo la nacionalidad española del menor por simple presunción.
- No haber adquirido otra nacionalidad previamente.
Procedimiento
- Se inicia mediante una solicitud en el Registro Civil correspondiente al lugar de nacimiento o residencia del menor.
- Se presentan documentos como:
- Certificado literal de nacimiento del menor.
- Certificados de nacimiento y pasaportes de los padres.
- Certificados o informes de la legislación extranjera aplicable (en ocasiones emitidos por el consulado o mediante dictamen de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública).
- El Registro Civil analiza el caso y, si se cumplen los requisitos, inscribe al menor como español de origen.
Importancia
- Los niños que adquieren la nacionalidad española por simple presunción son españoles de origen, con todos los derechos desde el nacimiento.
- No deben realizar trámites adicionales en el futuro, como la nacionalidad por residencia o opción.
- Evita que los menores crezcan en situación de apatridia o irregularidad documental.
Nacionalidad Española por Opción
La nacionalidad por opción es una forma de adquirir la nacionalidad española que permite a determinadas personas, que se encuentran en una situación especial con respecto a España, «optar» por ella de forma voluntaria. Esta vía está regulada en el artículo 20 del Código Civil español.
¿Quiénes pueden solicitarla?
Pueden optar a la nacionalidad española:
- Personas que estén o hayan estado bajo la patria potestad de un español:
- Por ejemplo, hijos de padres que han adquirido la nacionalidad española posteriormente.
- También aplica a menores adoptados por españoles.
- Personas cuyo padre o madre hubiera sido español y nacido en España:
- Aunque no se haya transmitido la nacionalidad automáticamente, pueden optar por ella.
- Personas adoptadas por españoles después de haber cumplido los 18 años:
- Pueden optar a la nacionalidad dentro de los dos años siguientes a la adopción.
- Personas incluidas en disposiciones especiales:
- Por ejemplo, aquellas amparadas por leyes como la Ley de Memoria Democrática (2022), que reconoce el derecho a optar a los hijos y nietos de exiliados españoles durante la Guerra Civil y la dictadura franquista.
Características del procedimiento
- No requiere un período previo de residencia legal en España, aunque puede hacerse desde dentro o fuera del país.
- Es un derecho, no una concesión discrecional del Estado. Cumpliendo los requisitos, la nacionalidad debe ser otorgada.
- En muchos casos, debe solicitarse dentro de plazos concretos (por ejemplo, antes de cumplir los 20 años si se ha adquirido la nacionalidad del progenitor español siendo menor de edad).
Documentación requerida (puede variar según el caso)
- Certificado de nacimiento del solicitante.
- Certificado de nacimiento del padre/madre español.
- Documento que acredite la nacionalidad española del progenitor (DNI, pasaporte).
- Libro de familia o documento equivalente.
- Resolución de adopción, si aplica.
- En algunos casos, certificado del Registro Civil o consulado correspondiente.
Nacionalidad española por posesión de Estado
La nacionalidad por posesión de estado es una modalidad especial de adquisición de la nacionalidad española regulada en el artículo 18 del Código Civil. Se reconoce a aquellas personas que, habiendo actuado como ciudadanos españoles de buena fe durante un periodo determinado, con base en documentos oficiales, se considera que han tenido y ejercido la nacionalidad española sin haberla adquirido formalmente.
¿Cuándo se aplica?
Se aplica en situaciones en las que una persona ha vivido convencida de ser española, ha sido tratada como tal por las autoridades, y ha actuado como español durante al menos 10 años, de manera continua, pública y de buena fe.
Requisitos
- Tener y usar la nacionalidad española durante 10 años de forma continuada, pública y con buena fe (sin saber que legalmente no se tenía).
- Tener título inscrito en un Registro Civil español, como certificado de nacimiento o nacionalidad.
- Buena fe: Que la persona haya creído sinceramente que era española.
- Uso público y continuado de la nacionalidad: Es decir, que haya actuado como ciudadano español (poseer DNI, pasaporte español, votar, etc.).
- No haber cometido fraude para obtener esa nacionalidad ni haber ocultado información relevante.
¿Qué significa “posesión de estado”?
Significa que la persona ha tenido un estado civil y jurídico de español y ha sido reconocida como tal por las instituciones, por ejemplo:
- Está inscrita como español en el Registro Civil.
- Tiene DNI o pasaporte español expedido legalmente.
- Ha sido tratado como español por las autoridades (ej. educación, seguridad social, etc.).
- Ha vivido como español sin interrupciones durante al menos 10 años.
¿Cómo se consolida?
Aunque se puede acreditar la nacionalidad por posesión de estado directamente, también puede usarse para defender la nacionalidad española cuando se cuestione su validez o se intente revocar. Por ejemplo, si una persona está inscrita como española por error, pero ha vivido 10 años como tal sin saber del error, puede conservar la nacionalidad si cumple con los requisitos de posesión de estado.
Procedimiento
No hay un procedimiento de solicitud como en otras formas de adquisición, ya que la posesión de estado se invoca normalmente como medio de defensa:
- En procesos de declaración o conservación de nacionalidad.
- En procedimientos judiciales cuando se discute la validez de la nacionalidad.
- Al responder a un expediente de revisión iniciado por la Administración.
En estos casos, es fundamental aportar pruebas del uso continuado de la nacionalidad española y de la buena fe.
Pérdida de la Nacionalidad Española
La pérdida de la nacionalidad española es un proceso regulado en los artículos 24 a 26 del Código Civil. Puede producirse en determinadas circunstancias cuando un ciudadano español adquiere otra nacionalidad, actúa en contra de los intereses del Estado, o incumple obligaciones relacionadas con la conservación de la nacionalidad.
Existen dos formas principales de pérdida de la nacionalidad: voluntaria y automática (por causa legal).
- Pérdida voluntaria
Un ciudadano español puede renunciar expresamente a la nacionalidad española si:
- Es mayor de edad (o emancipado).
- Ya tiene otra nacionalidad.
- Reside habitualmente en el extranjero.
No se admite la renuncia si la persona reside en España.
- Pérdida automática o por causa legal
La nacionalidad española se puede perder de forma automática en los siguientes casos:
a) Españoles que adquieran otra nacionalidad voluntariamente
Un español mayor de edad, que adquiere voluntariamente otra nacionalidad y reside fuera de España, pierde la nacionalidad española si no declara su voluntad de conservarla en un plazo de 3 años desde la adquisición de la nueva nacionalidad.
Excepciones:
Ciudadanos de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
→ No pierden automáticamente la nacionalidad española al adquirir la de estos países.
b) Hijos de españoles nacidos en el extranjero
Pierden la nacionalidad española si:
No declaran su voluntad de conservarla entre los 18 y los 21 años.
No han residido nunca en España.
Este caso afecta a hijos de españoles nacidos fuera de España que adquirieron la nacionalidad española por opción o por presunción y nunca han tenido una vinculación real con el país.
- Pérdida por condena judicial (casos excepcionales)
El Gobierno, mediante expediente administrativo y con informe del Consejo de Estado, puede privar de la nacionalidad española a personas naturalizadas (no de origen) cuando:
Realicen actos contrarios a los intereses de España.
Participen en actividades terroristas, traición, espionaje, etc.
No se puede privar de la nacionalidad española de origen.
Conclusión
La nacionalidad española puede perderse, pero no en todos los casos ni de forma automática. Existen medidas para conservarla (como hacer una declaración formal) y también para recuperarla, si se cumplen los requisitos legales. Es fundamental estar bien informado y actuar dentro de los plazos legales para evitar perder este derecho.
Recuperación de la Nacionalidad Española
La recuperación de la nacionalidad española está regulada en el artículo 26 del Código Civil español. Este procedimiento permite que aquellas personas que han perdido la nacionalidad española puedan volver a obtenerla, siempre que cumplan ciertos requisitos legales.
¿Quién puede recuperar la nacionalidad española?
Cualquier persona que hubiera sido español y la haya perdido legalmente, puede solicitar su recuperación, siempre que:
- La pérdida no se haya producido por actos gravemente contrarios a los intereses de España (en cuyo caso se requiere autorización del Gobierno).
- Se cumplan las condiciones exigidas por la ley.
Requisitos generales para recuperar la nacionalidad:
- Residencia legal en España
- El solicitante debe residir legalmente en territorio español.
Excepciones: No se exige residencia legal en los siguientes casos:
- Si el interesado es emigrante (o su descendiente) y ha retornado a España.
- Si recupera la nacionalidad en virtud del artículo 26.1.b y reside temporalmente fuera de España por razones justificadas (ej. laborales).
Declaración expresa de voluntad de recuperar la nacionalidad
Debe hacerse ante el Registro Civil español correspondiente.
Inscripción de la recuperación en el Registro Civil
¿Se necesita autorización del Gobierno?
Sí, en algunos casos.
Será necesaria autorización del Gobierno español cuando la pérdida se haya producido por causas especialmente graves, como:
- Participación en actividades contra los intereses del Estado español.
- Privación de la nacionalidad mediante expediente administrativo (art. 25 del Código Civil).
Procedimiento
Solicitud ante el Registro Civil (en España o en el consulado si reside en el extranjero en casos excepcionales).
Presentación de documentos:
Documento de identidad y pasaporte.
Certificación literal de nacimiento.
Certificado que acredite la pérdida de la nacionalidad.
Justificantes de residencia legal (si es exigible).
Declaración formal de recuperación.
Inscripción en el Registro Civil español.
¿Es automático?
No. La recuperación no es automática. Debe solicitarse expresamente, y cumplir todos los requisitos.
Casos frecuentes de recuperación
- Personas que renunciaron voluntariamente a la nacionalidad española al adquirir otra.
- Hijos de españoles nacidos en el extranjero que no conservaron la nacionalidad a los 18 años.
- Emigrantes que regresan a España y desean recuperar la nacionalidad perdida.
Conservación posterior:
Una vez recuperada la nacionalidad, debe evitarse incurrir en causas de pérdida nuevamente, especialmente si se vuelve a adquirir otra nacionalidad extranjera sin declarar la voluntad de conservar la española.
Residencia temporal por razón de arraigo
Las autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales son un conjunto de permisos que permiten a personas extranjeras regularizar su situación en España, aunque no cumplan los requisitos generales de residencia. Están contempladas en la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y en su Reglamento (Real Decreto 1155/2024)
Estas autorizaciones responden a situaciones humanitarias, sociales, familiares, laborales, estudios; y su concesión depende de la valoración individual de cada caso.
Arraigo sociolaboral
El Arraigo Sociolaboral es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España durante un periodo mínimo de dos años y cuenten con uno o varios contratos de trabajo.
REQUISITOS
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- Encontrarse en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional en el momento de la presentación de la solicitud ni durante su tramitación.
- Haber permanecido en territorio nacional de forma continuada durante, al menos, los dos años anteriores a la presentación de dicha solicitud. A estos efectos, cuando la persona extranjera haya sido solicitante de protección internacional, no será computable el tiempo de permanencia en España durante la tramitación de la solicitud de protección internacional hasta su resolución firme en vía administrativa y, en su caso, judicial.
- No representar una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España
- Abonar la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.
- Contar con uno o varios contratos de trabajo que garanticen al menos el salario mínimo interprofesional o el salario establecido, en su caso, en el convenio colectivo aplicable, en el momento de la solicitud, en proporción a la jornada trabajada, y cuya suma represente una jornada semanal no inferior a veinte horas en cómputo global.
Podrá aportarse más de un contrato de trabajo en los siguientes supuestos:
En el caso de la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada se podrán presentar dos o más contratos, con distintos empleadores y concatenados.
En el caso de desarrollo de actividades en una misma o distinta ocupación, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador.
El empleador o empleadores deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- Contar con medios económicos, materiales o personales, suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador.
DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE
Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.
- Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–10) , debidamente cumplimentado y firmado por la persona extranjera.
- Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción.
- Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos año
- Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
- Contrato o contratos de trabajo con las características exigidas, firmado/s por el empleador/es y trabajador.
- También deben acompañarse los siguientes documentos:
- Copia del N.I.F. y, en su caso, los estatutos de la sociedad para determinar si la persona que firma el contrato está habilitada para ello, en las escrituras de la empresa.
- Acreditación de que la empresa garantiza la solvencia necesaria, a través de: la declaración del IRPF, o del IVA, o del Impuesto de Sociedades o del informe de la vida laboral de la empresa (VILE).
- Copia de la documentación que acredite la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión, así como la homologación y/o reconocimiento para el ejercicio de la profesión en el caso de profesiones reguladas en España.
Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud por un traductor jurado.
Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina Consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.
La autorización concedida tendrá una vigencia de un año. A su finalización podrá modificar a una autorización de residencia y trabajo inicial a través del artículo 191 del Reglamento o podrá prorrogarse por periodos anuales, estando condicionada al cumplimiento de sus requisitos y a la prueba de encontrarse en situación de búsqueda activa de empleo y debidamente inscrito en el servicio público de empleo.
Arraigo Socioformativo
El Arraigo Socioformativo es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a personas extranjeras que se hallen en España de forma continuada durante un periodo mínimo de dos años y estén matriculadas o cursando alguna de las formaciones referidas en los artículos 52.1.b) y 52.1.e) 5º del Real Decreto 1155/2024 (RLOEX), a la oferta presencial de enseñanzas obligatorias dentro de la educación de personas adultas o se comprometan a realizar una formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo en España orientada al desempeño de ocupaciones incluidas en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura de las Comunidades Autónomas.
Además, deberán justificar la integración en la sociedad española a través de un informe de integración social emitido por la Comunidad Autónoma o, en su caso, por el Ayuntamiento, en cuyo territorio tenga su domicilio habitual el solicitante, así como acreditar la realización de dicha formación.
REQUISITOS
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- Encontrarse en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional en el momento de la presentación de la solicitud ni durante su tramitación.
- Se entenderá por solicitante de protección internacional a aquella persona extranjera que haya formulado una solicitud de protección internacional sobre la que no se haya adoptado una resolución firme en sede administrativa, y, en su caso, judicial.
- Carecer de antecedentes penales en Españay en los países donde haya residido los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español.
- Nofigurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a Españaque la persona extranjera haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
- No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o salud pública.
- Haber permanecido con carácter continuado en España durante, al menos, los dos años anteriores a la presentación de dicha solicitud. Para que este requisito se cumpla, las ausencias de España durante este período no pueden superar los 90 días.
- Estar matriculado o estar cursando alguna de las siguientes formaciones:
- Realización de estudios de educación secundaria postobligatoria en un centro de enseñanza autorizado en España en el marco de un programa a tiempo completo, que conduzcan a la obtención de un título reconocido (art. 52.1.b) RLOEX).
- Realización de una formación completa en un centro de enseñanza autorizado en España, conducente a la obtención de certificados profesionales de las ofertas del sistema de formación profesional de grado C, en sus niveles 2 y 3, con los requisitos y condiciones establecidos en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional y su normativa de desarrollo (art. 52.1. e) 5º) RLOEX), también se incluye el nivel 1, así como la oferta presencial correspondiente a las enseñanzas obligatorias dentro de la educación de personas adultas (art. 52.1.e) RLOEX).
- Asimismo, podrán solicitar una autorización de residencia temporal por arraigo socioformativo, las personas extranjeras que se comprometan a realizar una formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo en España.
- Junto a los anteriores requisitos se exigirá un informe de integración social en España.
- Comprometerse a realizar una formación:
- Promovida por los Servicios Públicos de Empleo y orientada al desempeño de ocupaciones incluidas en el Catálogo al que se refiere el artículo 65.1 (Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura,
- A estos efectos, la prueba de la matriculacióndeberá acreditarse ante la oficina de extranjería en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.
- Abonar la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.
Nota importante: Cuando la persona extranjera haya sido solicitante de protección internacional, no será computable el tiempo de permanencia en España durante la tramitación de la solicitud de protección internacional hasta su resolución firme en sede administrativa, y, en su caso, judicial.
DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE
- Impreso de solicitud en modelo oficial (EX -10), debidamente cumplimentado y firmado por la persona extranjera.
- Copia completa del pasaporte cédula de inscripción o título de viaje en vigor, reconocido como válido en España.
- Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años. La documentación que se aporte deberá contener los datos de identificación del solicitante, preferentemente debe haber sido emitida y/o registrada por una Administración Pública española. A título de ejemplo, se tomarán en consideración documentos relativos al empadronamiento, a una hospitalización, a una consulta médica en la sanidad pública, así como cualquier documentación municipal, autonómica o estatal que justifique la presencia en España.
- Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
- Informe de integración social emitido por la Comunidad Autónoma o, en cuyo caso, por el Ayuntamiento, en cuyo territorio tenga su domicilio habitual el solicitante.
- Compromiso de realización de la formación, reflejado en el modelo oficial de solicitud o en manifestación por escrito.
- Matrícula de la formación prevista.
Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud por un traductor jurado.
Todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina Consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.
PROCEDIMIENTO:
- Sujeto legitimado para presentar la solicitud: La persona extranjera personalmente, o su representante legal en el supuesto de ser menor o incapaz.
- Plazo de presentación: Si la matrícula de la formación tuviera un plazo oficial para su formalización, la solicitud de la autorización de arraigo socioformativo deberá presentarse en los dos meses anteriores al inicio de ese plazo.
- Lugar de presentación: Presencialmente, en la Oficina de Extranjería de la provincia en la que la persona extranjera tenga fijado el domicilio.
- Tasa correspondiente: se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles: Modelo 790 código 052, epígrafe 2.3.1. “autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo”: a abonar por la persona extranjera.
- Plazo de resolución de la solicitud: tres meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
- Acreditación de la matriculación: la persona solicitante en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización deberá aportar acreditación de la matriculación. En caso contrario, la Oficina de Extranjería podrá extinguir dicha autorización.
En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales, la persona extranjera deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero, en la comisaría de policía competente de su lugar de residencia.
La autorización concedida por arraigo socioformativo, así como sus prórrogas tendrán una vigencia de un año.
La prórroga de la autorización concedida por arraigo socioformativo estará condicionada al informe del centro correspondiente que certifique la promoción al segundo curso, en el caso de los ciclos formativos de grado básico o grado medio. En el supuesto de que se hubiera terminado la formación antes de finalizar el año, la prórroga se condicionará a la prueba del título o certificado obtenido y a encontrase en situación de búsqueda activa de empleo y debidamente inscrito en el servicio público de empleo.
Arraigo de Segunda Oportunidad
El Arraigo de Segunda Oportunidad es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y hayan sido titulares de una autorización de residencia que no hubiera sido otorgada por circunstancias excepcionales, en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, y cuya renovación no se hubiera producido por motivos distintos a razones de orden público, seguridad y salud pública.
No obstante, será posible solicitarlo si existe sentencia denegatoria, sobreseimiento o absolución de la pena.
REQUISITOS
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- Encontrarse en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional en el momento de la presentación de la solicitud ni durante su tramitación.
- Haber permanecido en territorio nacional de forma continuada durante, al menos, los dos años anteriores a la presentación de dicha solicitud. A estos efectos, cuando la persona extranjera haya sido solicitante de protección internacional, no será computable el tiempo de permanencia en España durante la tramitación de la solicitud de protección internacional hasta su resolución firme en vía administrativa y, en su caso, judicial.
- No representar una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
- Abonar la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.
DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE
Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.
- Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–10), debidamente cumplimentado y firmado por la persona extranjera.
- Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción.
- Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años.
- Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
PROCEDIMIENTO
- Sujeto legitimado para presentar la solicitud: la persona extranjera personalmente, o su representante legal o persona que presta apoyo en el supuesto de ser menor o persona con discapacidad. Hoja informativa sobre sujetos legitimados
- Lugar de presentación: o Presencialmente, en la Oficina de Extranjería de la provincia en la que la persona extranjera tenga fijado el domicilio. o Telemáticamente, a través de la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática (Mercurio). Información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público.
- Tasa correspondiente: se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles: o Modelo 790 código 052, epígrafe 2.3.1. “autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo”: a abonar por la persona extranjera.
- Plazo de resolución de la solicitud: tres meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
La concesión de la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales llevará aparejada una autorización de trabajo por cuenta propia y ajena en España durante la vigencia de aquella, sin limitación de ámbito geográfico y ocupación durante la vida de aquella.
- En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, la persona extranjera deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero, en la Comisaría de Policía o servicios policiales competentes de su lugar de residencia.
- La autorización concedida tendrá una vigencia de un año. A su finalización podrá modificar a una autorización de residencia y trabajo inicial a través del artículo 191 del Reglamento de extranjería o prorrogar por períodos anuales, estando condicionada al cumplimiento de sus requisitos y a la prueba de encontrarse en situación de búsqueda activa de empleo y debidamente inscrito en el servicio público de empleo.
Arraigo Social
El Arraigo Social es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a aquellos ciudadanos extranjeros que se hallen en España durante un periodo mínimo de dos años y tengan vínculos familiares en España o puedan justificar que están integrados en la sociedad española a través de un informe de integración social que podrá emitir la Comunidad Autónoma o, en su caso, el Ayuntamiento, en cuyo territorio tenga su domicilio habitual la persona extranjera.
REQUISITOS
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que la persona extranjera haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
- No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o salud pública.
- Encontrarse en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional en el momento de la presentación de la solicitud ni durante su tramitación. Se entenderá por solicitante de protección internacional a aquella persona extranjera que haya formulado una solicitud de protección internacional sobre la que no se haya adoptado una resolución firme en sede administrativa, y, en su caso, judicial.
- Haber permanecido con carácter continuado en España durante, al menos, los dos años anteriores a la presentación de dicha solicitud. Para que este requisito se cumpla, las ausencias de España durante este período no pueden superar los 90 días. Cuando la persona extranjera haya sido solicitante de protección internacional, no será computable el tiempo de permanencia en España durante la tramitación de la solicitud de protección internacional hasta su resolución firme en sede administrativa, y, en su caso, judicial.
- Tener vínculos familiares con otras personas extranjeras titulares de una autorización de residencia (cónyuge o pareja de hecho registrada y familiares en primer grado en línea directa) y que se justifique disponer de medios económicos suficientes para su mantenimiento. En todo caso, se deberá alcanzar, al menos, el 100 % del IPREM para el mantenimiento del familiar que vaya a solicitar el arraigo. Por tanto, deberá acreditarse 100% por el familiar con residencia legal, respecto al que se acredite el vínculo y 100% para el solicitante del arraigo, en total un 200% del IPREM, con independencia de los miembros que conformen la unidad de convivencia. Los medios económicos deberán estar disponibles en España y procederán de los familiares mencionados. Si se cumplen los requisitos del artículo 84, se podrá alegar que los medios proceden de una actividad por cuenta propia.
- En caso de que no se acredite la existencia de ese tipo de vínculos familiares se valorará el esfuerzo de integración social de la persona extranjera, avalado mediante la aportación de un informe favorable que podrá emitirse por las Comunidades Autónomas o, en su caso, por los Ayuntamientos, en cuyo territorio tenga su domicilio habitual la persona extranjera. El informe debe ser emitido en un plazo máximo de un mes desde su solicitud.
- Abonar la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.
DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE
Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.
- Impreso de solicitud en modelo oficial (EX -10) , debidamente cumplimentado y firmado por la persona extranjera.
- Copia completa del pasaporte cédula de inscripción o título de viaje en vigor, reconocido como válido en España.
- Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años. La documentación que se aporte deberá contener los datos de identificación del solicitante, preferentemente debe haber sido emitida y/o registrada por una Administración Pública española. A título de ejemplo, se tomarán en consideración documentos relativos al empadronamiento, a una hospitalización, a una consulta médica en la sanidad pública, así como cualquier documentación municipal, autonómica o estatal que justifique la presencia en España.
- Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
- Documentación acreditativa de los vínculos familiares exigidos (certificado de matrimonio o del registro de parejas, actualizados, certificado de nacimiento u otros documentos), o bien, informe de integración social emitido por la Comunidad Autónoma o, en su caso, por el Ayuntamiento, en cuyo territorio tenga su domicilio habitual el solicitante.
- Documentación acreditativa de los medios de vida:
- Acreditación de los medios económicos. Deberá acreditarse el 100% del IPREM por el familiar con residencia legal, respecto al que se acredita el vínculo y el 100% para el solicitante del arraigo, en total un 200% del IPREM. Estos medios económicos deberán estar disponibles en España.
- En los casos en los que los medios económicos procedan de una actividad por cuenta propia, será necesario cumplir los requisitos del artículo 84 del Real Decreto 1155/2024, y se deberán presentar los siguientes documentos:
- En actividades comerciales minoristas y prestación de los servicios enumerados en el Anexo de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, que se realicen en establecimientos permanentes, cuya superficie útil sea igual o inferior a 750 metros cuadrados, declaración responsable o comunicación previa (en los términos el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre) y, en su caso, justificante de pago del tributo correspondiente.
En el resto de las actividades y prestaciones de servicios profesionales, relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional, indicando, la situación en la que se encuentre los trámites para su consecución, incluyendo, en su caso, las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes.
- Copia de la documentación que acredite la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión, así como la homologación y/o reconocimiento, y en su caso colegiación, para el ejercicio de la profesión en el caso de profesiones reguladas en España.
- Copia de la documentación que acredite la suficiencia de la inversión prevista para la implantación del proyecto y sobre la incidencia, en su caso, en la creación de empleo, incluyendo como tal el autoempleo.
A título de ejemplo y con independencia de su justificación mediante otros medios admisibles en Derecho, los dos últimos apartados pueden ser acreditados por el informe de valoración emitido por una de las siguientes organizaciones:
- Federación Nacional de Asociaciones de Empresarios y Trabajadores Autónomos (ATA)
- Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA)
- Confederación Intersectorial de Autónomos del Estado Español (CIAE)
- Organización de Profesionales y Autónomos (OPA)
- Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE)
- Podrán acreditarse los medios de vida si el informe de arraigo social que acredite la integración social de la persona extranjera así lo indica y recomienda eximir al solicitante de dicho requisito. En este caso, es necesario aportar:
- Documentación que acredite tener medios de vida suficientes para su manutención.
Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud por un traductor jurado.
Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina Consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.
PROCEDIMIENTO
- Sujeto legitimado para presentar la solicitud: la persona extranjera personalmente, o su representante legal en el supuesto de ser menor o incapaz.
- Lugar de presentación:
- Presencialmente, en la Oficina de Extranjería de la provincia en la que la persona extranjera tenga fijado el domicilio.
- Telemáticamente, a través de la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática (Mercurio).
- Tasa correspondiente: se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles:
- Modelo 790 código 052, epígrafe 2.3.1. “autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo”: a abonar por la persona extranjera.
- Plazo de resolución de la solicitud: tres meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU) Enlace externo al portal. . Si se hubiera optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en diez días naturales desde su publicación, se dará por notificada).
- La concesión de la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales llevará aparejada una autorización de trabajo por cuenta propia o ajena en España sin limitación de ámbito geográfico y ocupación durante su vigencia.
- En el caso de que los medios económicos no deriven de actividad por propia, la vigencia de la autorización comenzará desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización.
- En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales, la persona extranjera deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero, en la Comisaría de Policía o servicios policiales competentes de su lugar de residencia.
- La autorización concedida por arraigo social, así como sus prórrogas tendrán una vigencia de un año. La prórroga de la autorización concedida por arraigo social estará condicionada al cumplimiento de sus requisitos y a la prueba de encontrarse en situación de búsqueda activa de empleo y debidamente inscrito en el servicio público de empleo.
Arraigo Familiar
(Residencia por circunstancias excepcionales – RD 1155/2024, en vigor desde el 20
El arraigo familiar ess una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder en los siguientes supuestos:
- Cuando se trate de padre o madre, o tutor de un menor, nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, siempre que al solicitar acredite residir en territorio nacional, tener a cargo al menor y convivir con éste o esté al corriente de sus obligaciones paternofiliales.
- Para aquellas personas que n apoyo a una persona con discapacidad, que sea nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, para el ejercicio de su capacidad jurídica, siempre que la persona solicitante sea su familiar, tenga a cargo a la persona con discapacidad y conviva con ella.
- Padre, madre o tutor legal de un menor nacional comunitario (UE, EEE o Suiza)
Este es el supuesto más habitual.
Requisitos específicos:
- El menor debe ser ciudadano de un país de la UE, EEE o Suiza y residir en España.
- El solicitante (padre, madre o tutor) debe cumplir uno de los siguientes:
- Demostrar convivencia real y efectiva con el menor, mediante:
- Certificado de empadronamiento conjunto.
- Certificado de convivencia expedido por el ayuntamiento.
- O bien demostrar que tiene al menor a su cargo, incluso si no conviven:
- Aportando documentación que acredite que ejerce efectivamente las obligaciones parentales:
- Manutención económica.
- Participación en el cuidado o educación.
- Sentencias judiciales de custodia o convenios reguladores.
- Aportando documentación que acredite que ejerce efectivamente las obligaciones parentales:
- Demostrar convivencia real y efectiva con el menor, mediante:
- No se exige un período mínimo de permanencia previa en España.
En este supuesto, no se requiere que el menor sea español, basta con que sea nacional de un país miembro de la UE, EEE o Suiza y resida en España.
Características de la autorización:
- Duración inicial: 5 años.
- Permite trabajar: Sí, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.
- Renovable: Puede renovarse como residencia de larga duración si se cumplen los requisitos.
2.-Acreditación del Arraigo Familiar por apoyo a ciudadano español con discapacidad
(Reglamento RD 1155/2024)
siempre que la persona solicitante sea su familiar, tenga a cargo a la persona con discapacidad y conviva con ella.
El extranjero que preste apoyo efectivo y constante a un ciudadano español con discapacidad podrá solicitar arraigo familiar, siempre que se acredite el vínculo familiar, tenga a cargo a la persona con discapacidad dependencia funcional y conviva con ella.
- Documentación que acredita la convivencia
Para demostrar que el extranjero convive con el ciudadano español al que cuida:
- Certificado colectivo de empadronamiento o
- Certificado de convivencia emitido por el ayuntamiento
- Certificado de que acredite el vínculo familiar
Este documento debe indicar que ambos residen en el mismo domicilio y desde cuándo.
- Documentación que acredita el cuidado efectivo
Para demostrar que el extranjero presta apoyo habitual, se recomienda aportar documentación complementaria que pruebe:
- Acompañamiento a consultas médicas (justificantes de citas, informes del médico que lo mencione, etc.)
- Realización de trámites administrativos en nombre de la persona cuidada.
- Pruebas de gestiones cotidianas:
- Retirada de medicación
- Acompañamiento a farmacias, bancos, supermercados
- Gestiones online o presenciales
- Informes de los servicios sociales si los hubiera.
- Acta de manifestaciones ante Notario
Es obligatorio presentar un acta notarial de manifestaciones, firmada por el ciudadano español o su tutor legal, si está legalmente incapacitado.
Este documento debe indicar:
- El grado de discapacidad.
- El tipo de cuidados necesarios.
- La dependencia funcional respecto al ciudadano extranjero.
- Descripción del tipo de apoyo que presta el cuidador: frecuencia, tareas, necesidad de su presencia, etc.
Este documento tiene valor probatorio reforzado y se considera esencial en el expediente.
- Acreditación del grado de discapacidad
Es imprescindible presentar una de las siguientes:
- Resolución administrativa oficial que acredite que el ciudadano español tiene un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
Expedida por el organismo competente (habitualmente la Comunidad Autónoma).
O bien:
- Resolución de la Seguridad Social que reconozca una incapacidad permanente para trabajar.
Notas importantes:
- No es necesario que el ciudadano español sea menor de edad.
- El arraigo familiar en este supuesto se concede por 5 años y permite trabajar.
- No se exige tiempo mínimo de permanencia previa en España.
Residencia temporal
Ofrecemos asesoramiento y gestión de permisos de residencia en España, tanto para personas extranjeras como para sus familiares, profesionales, estudiantes, emprendedores o trabajadores remotos.
- Autorización de Residencia de Familiares de personas con nacionalidad española.
- Autorización de Residencia para Familiares de Ciudadanos de la Unión Europea.
- Certificados de Registro para Ciudadanos Comunitarios.
- Autorización de Residencia de Larga Duración y Larga Duración UE.
- Autorización de Renovación de Permisos de Residencia.
- Autorización de Estancia por estudios.
- Autorización de Residencia por cuenta Ajena Inicial.
- Autorización de residencia para Emprendedores.
- Autorización de residencia para Profesionales Altamente Cualificados.
- Autorización de Residencia no lucrativa y traslado interempresarial.
- Autorización Residencia teletrabajador (nómada digital).
- Autorización de Residencia trabajadores audiovisuales.
Tramites en Cuba
Gestionamos la obtención y legalización de documentos cubanos para que tengan validez legal en el extranjero, así como la legalización de documentos españoles para surtir efecto en Cuba.
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Trámites Consulares (Cuba y Perú)
Te ayudamos con inscripciones, transcripciones, certificados, visados y otros procedimientos ante consulados en Cuba y Perú.
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- Transcripción de Matrimonio;
- Certificado de no haber obtenido la nacional cubana
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- Edicto consular para matrimonio
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- Legalización de documentos cubanos.
- Visado de Negocio
- Visado Familia
Los tramites realizados con el despacho de extranjería Arenabah, fue más que satisfactoria. Gestionaron con agilidad y profesionalidad la residencia de mis hijos y mi esposo por Arraigo Familiar. Desde la primera consulta en Cuba, nos acompañaron y tranquilizaron durante todo el proceso hasta llegar a España. Las autorizaciones fueron concedidas en los plazos que nos habían indicado.
Además, tramitaron la nacionalidad española por opción para mis dos hijos menores de edad. Estoy muy satisfecha con su amabilidad, eficiencia y excelencia en el servicio.Dayana
Estoy encantado de haber conocido a este maravilloso equipo de profesionales de Arenabah Asesores & Asociados. Realizan un trabajo excelente, en especial Matilde García y Patricia Pantoja, quienes nos acompañaron a mi familia y a mí durante todo el proceso de visado. Las contactamos desde Cuba y, una vez en España, nos ayudaron con la tramitación de la residencia. Hoy, varios meses después, ya contamos con nuestras tarjetas de residencia. Nos explicaron cada paso a seguir con lujo de detalle, siempre con profesionalismo y cercanía. Sin duda, seguiremos contando con ellas para todos nuestros próximos trámites. Los recomiendo plenamente, tanto por su calidad humana como por su compromiso profesional. Una vez más, muchas gracias.
Adrián
Contacté con el despacho Arenabah Asesores & Asociados hace varios años para tramitar la homologación de mi título de médico en España. Desde el primer momento, su asesoramiento y acompañamiento fueron impecables; resolvieron todas mis dudas y llevaron cada paso con gran profesionalidad. Gracias a su trabajo, el proceso concluyó con una resolución favorable y obtuve mi credencial de médico. Hoy estoy trabajando en España como médico, y doy gracias a su excelente labor. Recomiendo sus servicios con total sinceridad.
Wardy
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